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Cómo evitar actos de discriminación durante la verificación de empleo

En mi columna ”Consulta Migratoria” de esta semana publicada en línea por varias publicaciones de impreMedia incluyendo LaOpinión.com, explico cómo evitar actos de discriminación durante la verificación de empleo.

Aquí esta mi columna:

Como parte de un esfuerzo para fiscalizar quienes trabajan legalmente en el país, el gobierno de los Estados Unidos ha implementado el sistema de verificación de empleo, puesto en vigor a partir de la última reforma migratoria en 1986.

En años recientes, se ha reforzado el uso del sistema y se han incrementado las multas a empleadores que contratan a trabajadores indocumentados. Parte del proceso de contratación es llenar el Formulario I-9, que exige la verificación de identidad y autorización de empleo para todo nuevo empleado, sean o no ciudadanos de los EE.UU.

La semana pasada, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció que entró en vigor una nueva versión del Formulario I-9 y no aceptará versiones anteriores. El nuevo Formulario I-9 (Verificación de Elegibilidad de Empleo) debe ser usado para toda nueva contratación y reverificación de autorización de empleo.

La fecha de revisión del nuevo Formulario I-9 es el 8 de marzo del 2013. Esa fecha está impresa en la esquina inferior izquierda del formulario. Los empleadores no tendrán que completar un nuevo Formulario I-9 para empleados existentes si tienen archivado un formulario que anteriormente fue debidamente completado.

Hay una versión del Formulario I-9 actualizado en español en el sitio web de USCIS, pero sólo se puede usar en Puerto Rico. Dentro de los Estados Unidos y sus territorios se puede usar la versión en español sólo como referencia, ya que debe completarse el Formulario I-9 en inglés.

Todo empleador tiene la obligación de completar y conservar el Formulario I-9 para cada persona que tiene en su nómina de empleados en los Estados Unidos. Los formularios actualizados están disponibles en línea en www.uscis.gov/I-9.

Por ley, es responsabilidad del empleador verificar que todo empleado en su empresa tenga autorización para trabajar legalmente en los Estados Unidos. Para ello, debe examinar y aceptar documentos originales del empleado, que razonablemente aparenten ser genuinos. Esto no lo autoriza a pedir más documentos que no estén requeridos por ley.

Todo empleado debe saber que existen leyes federales que prohíben prácticas discriminatorias durante la búsqueda, contratación, proceso de verificación de elegibilidad de empleo (conocido como Formulario I-9), o despido de personas autorizadas para trabajar en los Estados Unidos.

Es importante saber qué pautas deben cumplir los encargados de contratar empleados, para evitar ser víctima de discriminación y entender cuáles son sus derechos.

Un empleador debe tratar a toda persona de igual manera cuando anuncie un trabajo, durante el proceso de contratación, o despido de un empleado. Debe proporcionar la misma información de trabajo por teléfono a toda persona que llame y entregar la misma solicitud de empleo a todo solicitante.

Si proporciona documentos legítimos que prueban su identidad y autorización de trabajo, como los que están listados en el revés del Formulario I-9, un empleador no le puede exigir más documentación. Por ejemplo, si una persona está autorizada para trabajar en los EE.UU., no le pueden pedir que tenga la ciudadanía estadounidense o residencia permanente, a no ser que sea requerida por ley o contrato federal.

Si un empleador necesitará verificar nuevamente la autorización de empleo de una persona, debe aceptar cualquier documento válido, aunque no sean los mismos que el empleado presentó cuando fue contratado.

Toda decisión de despidos debe basarse en el desempeño laboral o comportamiento del empleado y no en la apariencia, acento al hablar, nombre, o ciudadanía del empleado.

Para proteger de la discriminación en el empleo a inmigrantes autorizados para trabajar aquí, el gobierno de EE.UU. estableció la Oficina del Consejero Especial para Prácticas Injustas Relacionadas a la Condición del Inmigrante. Esta oficina tiene una línea de ayuda para aconsejar a empleadores en como evitar prácticas discriminatorias (1-800-255-8155), y otra para que empleados reporten este tipo de abusos (1-800-255-7688).

Inmigrantes indocumentados también tienen ciertos derechos laborales. Si trabaja, tiene derecho a recibir su salario, independientemente de su estatus legal. Si trabaja y no le pagan, presente una queja con el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos llamando al 1-866-487-9243.

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Cómo encontrar ayuda legal a bajo costo y reportar a notarios, consultores y abogados

En mi columna ”Consulta Migratoria” de esta semana publicada en línea por varias publicaciones de impreMedia incluyendo LaOpinión.com, contesto preguntas de los lectores.  Aquí respondo de forma general a sus dudas. Cada caso es distinto, por lo que deben consultar con un abogado para recibir asesoría legal personalizada.

Aquí esta mi columna:

Soy una persona de bajos recursos y necesito asesoría legal.  ¿Adónde puedo encontrar ayuda a bajo costo ya que no puedo pagar un abogado privado? -Juana G.

Juana, hay organizaciones sin fines de lucro acreditadas por la Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos (BIA, por sus siglas en inglés) que podrían ayudarte si eres elegible y demuestras que eres una persona de bajos recursos. Estos grupos deben tener abogados con licencia o representantes acreditados por el BIA que están autorizados para dar consejos legales. También, deben cobrar una cantidad mínima para proveer servicios legales.

Un representante acreditado es una persona que ha recibido cierto entrenamiento sobre leyes de inmigración para poder orientar a inmigrantes. Estas personas no son abogados y solamente pueden trabajar para una organización sin fines de lucro que esté debidamente autorizada por el BIA.

Si decides visitar a una organización sin fines de lucro pide ver su licencia para estar seguro que está autorizada por el BIA para ayudarte. Solamente acepta consejos legales de abogados con licencia o representantes acreditados por el BIA que trabajen para una organización sin fines de lucro autorizada. No aceptes consejos de la secretaria, recepcionista o un asistente legal.

No tengas pena de preguntarle a la persona que clase de experiencia tiene ayudando a inmigrantes. Te recomiendo que solamente contrates a personas que tengan amplia experiencia en temas migratorios y licencia para dar consejos legales.

Puedes encontrar una lista de las organizaciones o representantes acreditados en el siguiente sitio web del gobierno federal: http://www.justice.gov/eoir/ra.html.

Vivo en California. Fuí víctima de un notario público que prometió arreglarme la residencia permanente. Le pague miles de dólares para que me ayudara pero no hizo nada por mí.  ¿Cómo denuncio a este notario que me defraudó? -Rufino S.

Rufino, en Estados Unidos notarios públicos, consultores de inmigración, llena papeles o multi-servicios no pueden dar consejos legales. Si lo hacen pueden ser penalizados severamente por la ley.

La única función de un notario en este país es de autenticar firmas y verificar documentos. Un consultor de inmigración solo puede llenar formularios bajo la instrucción de la persona que lo contrata. Así que por favor, no acudan a estas personas para recibir asesoría legal.

Si fue víctima de un notario, consultor de inmigración, llena papeles o multi-servicios, presente una queja lo antes posible en el departamento de la policía. Además notifique a la Oficina de Ayuda al Inmigrante del Departamento de Justicia de California, llamando al 1-888-587-0557.

Para reportar fraude inmigratorio, la siguiente página web tiene una lista de recursos por estado: http://tinyurl.com/76tjcr6.

Tengo un abogado con licencia en California a quien le he pagado para que me ayude a pedir a mi esposo.  Tengo varias preguntas legales para el abogado pero cuando llamo a su oficina su secretaria me dice que no está disponible y me pasa con el asistente legal.  ¿Hay algo que pueda hacer para obligar al abogado a hablar conmigo? -Carmen N.

Carmen, solamente el abogado puede contestar tus preguntas legales. Si el abogado deja que sus asistentes den consejos legales o ignora de forma irrazonable las llamadas de sus clientes, está rompiendo la ley y por lo tanto, puede ser sancionado por la Barra de Abogados de California.

La ley es bien clara. Solamente abogados con licencia, estudiantes de derecho que están bajo la supervisión de un abogado con licencia, o un representante acreditado por el gobierno federal pueden dar consejos legales. Un asistente legal, por lo tanto, no puede aconsejarte.

Vuelve a llamar y pide hablar con el abogado. Si el abogado rehúsa hablar contigo, debes llamar a la Barra de Abogados de California al 1-800-843-9053 para presentar una queja.

Para reportar a abogados con licencias en otros estados, la siguiente página web tiene una lista de las agencias gubernamentales que disciplinan a abogados: http://tinyurl.com/cshzgpb.

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Entra en vigor nuevo Formulario I-9 de verificación de empleo

Empleadores tendrán que usar una nueva versión del Formulario I-9 para verificar si una persona puede trabajar legalmente en el país.  El nuevo Formulario I-9 (Verificación de Elegibilidad de Empleo) debe ser usado para toda nueva contratación y reverificación de autorización de empleo.

El formulario actualizado entró en vigor ayer, 7 de mayo.  A partir de este momento, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ya no aceptará versiones anteriores del Formulario I-9.

La fecha de revisión del nuevo Formulario I-9 es el 8 de marzo del 2013.  Esa fecha está impresa en la esquina inferior izquierda del formulario. Los empleadores no tendrán que completar un nuevo Formulario I-9 para empleados existentes si tienen archivado un formulario que anteriormente fue debidamente completado.

Hay una versión del Formulario I-9 actualizado en español en el sitio web de USCIS, pero sólo se puede usar en Puerto Rico.  Dentro de los Estados Unidos y sus territorios se puede usar la versión en español sólo como referencia, ya que debe completarse el Formulario I-9 en inglés.

Todo empleador tiene la obligación de completar y conservar el Formulario I-9 para cada persona que tiene en su nómina de empleados en los Estados Unidos.

Los formularios actualizados ​​están disponibles en línea en www.uscis.gov/I-9.

Para más información, pueden llamar al USCIS al 888-464-4218 de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

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USCIS rechaza solicitudes de perdón provisional de la ley del castigo

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) anunció que ha rechazado muchas solicitudes para el perdón provisional de la ley del castigo (Formulario I-601A) porque las personas no están siguiendo las instrucciones.

Por ejemplo, muchas personas no han enviado prueba que ya pagaron el costo de la visa de inmigrante al Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS), tal como lo requiere la ley.

El USCIS no puede aceptar un Formulario I-601A al menos que incluya pruebas de que pagó la tarifa de solicitud de la visa.

Por favor, asegúrese de hacer lo siguiente:

  • Pagar la Cuota de Solicitud de Visa de Inmigrante antes de solicitar un perdón provisional de la ley del castigo (Formulario I-601A)
  • Enviar el recibo de pago que compruebe que usted pagó la cuota para la solicitud de visa de inmigrante junto con su Formulario I-601A
  • Enviar el recibo oficial del DOS donde se vea claramente el número de caso del Centro Nacional de Visa. No se aceptarán otros tipos de recibos, tales como recibos de giros postales.

Si usted no presenta el recibo de pago expedido por le DOS, el USCIS rechazará la solicitud para el perdón provisional.

Les recomiendo que contraten a un abogado de inmigración o representantes acreditados por el gobierno federal para que les ayuden a solicitar este beneficio migratorio que es muy complicado.

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USCIS reanuda procesamiento de visas H-2B

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) nuevamente está procesando los formularios I-129 que se usan para peticiones H-2B para trabajadores temporales no agrícolas.

Como les informé anteriormente, el USCIS suspendió el procesamiento de estos formularios en marzo mientras decidía cómo responder a una orden judicial.

La orden judicial anuló una parte de la regla que establecía la manera en que el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos determinaba los salarios prevalecientes (prevailing wage).

 

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USCIS aprobó casi 269.000 casos de acción diferida

Se han enviado más de 488.782 solicitudes de acción diferida desde que el USCIS abrió el plazo para iniciar el trámite.

Según cifras proporcionadas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), esta agencia gubernamental ha recibido un total de 488.782 solicitudes entre el 15 de agosto y 31 de marzo del 2013.  De esa cifra, el USCIS ha aceptado 472.004 solicitudes para ser procesadas y ha rechazado 16.778.

El USCIS ha aprobado 268.361 solicitudes y negado 1.377.

Hasta la fecha, se han pautado citas para servicios biométricos para 456.843 de los casos.

Esta gráfica muestra el número de casos que el USCIS está procesando:

DACA-Mar2013

La mayoría de los solicitantes son de origen mexicano y viven en California.

La siguiente gráfica muestra el país de origen, donde viven dentro de los EE.UU. las personas que han solicitado acción diferida y el número de solicitudes recibidas y aprobadas hasta el momento:

DACA-origins

Es importante que toda persona que sea elegible para el programa de acción diferida para jóvenes indocumentados solicite el beneficio. Es mejor tener una protección temporal a la deportación a no tener nada.  Además, las personas a quienes les otorguen acción diferida podrán tener un permiso de trabajo si demuestran que tienen una necesidad económica.  Al tener un permiso de trabajo, podrán solicitar un seguro social y una licencia de conducir.

No tengan miedo a tomar riesgos calculados.  Asegúrense de consultar con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el gobierno federal antes de comenzar el trámite.

No vayan a notarios, consultores de inmigracion, llena papeles o multi-servicios.

Si tiene preguntas, llame a mi oficina al 213-537-8472 para marcar una consulta privada. La consulta no es gratis.

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USCIS recibió más de 120.000 solicitudes para H-1B

Hace unos días les informé que se agotaron las visas H-1B en menos de una semana. Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) es la primera vez que esto sucede desde el 2008.

El USCIS recibió aproximadamente 124.000 solicitudes en un plazo de 4 días.  La agencia ya realizó la lotería para seleccionar a quienes recibiran las visas.

Las solicitudes no seleccionadas serán rechazadas y regresadas al peticionario, junto con las tarifas cobradas.  Pero si el USCIS encuentra que alguien envió dos peticiones o más, para aumentar sus probabilidades, algo que no es permitido, no le regresarán los dineros cobrados.

 

 

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Se agotaron visas H-1B para el año fiscal 2014

En solo 4 días se agotaron las visas H-1B disponibles para el año fiscal 2014. Como les informé el mes pasado, se iba a abrir el plazo el 1ro de abril para presentar las solicitudes y debido a la gran demanda, pronostiqué que se iban a agotar en las primeras semanas.  Pero fue más rápido que eso.  Se agotaron en la primer semana de la apertura de inscripción.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) hoy anunció que recibió más de las 65.000 visas H-1B disponibles. También recibió más de 20.000 peticiones para visas H-1B, sometidas a favor de personas que están exentas del cupo límite estipulado bajo la exención de “títulos universitarios avanzados”.

El USCIS ya no aceptará más peticiones para el año fiscal 2014. Hoy, 5 de abril 2013, fué la fecha límite para recibir peticiones para las visas H-1B.

El USCIS sólo aceptará como fecha de entrega el día que físicamente recibe la petición de casos debidamente registrados, no la fecha sellada en el sobre.

Las personas que recibirán una visa H-1B para el año fiscal 2014 serán seleccionadas mediante una lotería – usando un programa computarizado que escoge los nombres al azar dentro de las solicitudes elegibles.  El USCIS anunciará el número exacto de peticiones recibidas y cuando se realizará la lotería.

La lotería funciona de la siguiente manera:

Primero, se seleccionan 20.000 ganadores dentro de las solicitudes de personas con títulos avanzados.  Las personas no elegidas dentro de esa ronda son agregadas a la lotería para personas con títulos universitarios (que califican para las otras 65.000 visas).

Personas con títulos universitarios avanzados tienen más probabilidades de ser escogidos sobre los otros solicitantes, porque sus nombres entran en la segunda lotería.  Una vez finalizado el proceso de selección al azar, se dan a conocer los nombres de los ganadores de las visas H-1B.

Sin embargo, hay algunas excepciones.  El USCIS seguirá aceptando y procesando ciertas peticiones H-1B que buscan:

  • extender la cantidad de tiempo que un trabajador, que actualmente tiene una visa H-1B, pueda permanecer en los EE.UU.
  • cambiar las condiciones de empleo para trabajadores que actualmente tienen una visa H-1B.
  • permitir que un trabajador, que actualmente tiene una visa H-1B, cambie de empleador.
  • permitir que un trabajador, que actualmente tiene una visa H-1B, trabaje simultáneamente en un segundo empleo H-1B.

Las visas H-1B permiten a empresas estadounidenses contratar temporalmente a trabajadores extranjeros en ocupaciones especializadas como científicos, ingenieros o programadores informáticos.

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Cómo reinscribirse para el TPS de Honduras y Nicaragua

Ayer les informé que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) había decidido extender el programa de Estatus de Protección Temporal (TPS, siglas en inglés) para Honduras y Nicaragua.

Hoy el DHS publicó una notificación oficial en el Registro Federal para cada país y proveyó instrucciones sobre el proceso de reinscripción.  Pueden leer una copia de la notificación oficial para Honduras aquí y para Nicaragua aquí.

Se estima que hay aproximadamente 64.000 hondureños y 3.000 nicaragüenses actualmente protegidos bajo el TPS, que podrían ser elegibles para la reinscripción del TPS.

Personas de estos países que ya están inscritas podrán permanecer legalmente en los Estados Unidos otros 18 meses a partir del 6 de julio del 2013 hasta el 5 de enero del 2015. Además, la validez de los permisos de trabajo bajo el TPS que expiran el 5 de julio del 2013 serán automáticamente extendidos hasta el 5 de enero del 2014.

El período de reinscripción comienza hoy, 3 de abril y termina el 3 de junio del 2013. Si no se inscribe durante el periodo de reinscripción, puede perder el TPS.

Para reinscribirse, hondureños y nicaragüenses deben someter al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) los Formularios I-821 e I-765 y enviar los honorarios correspondientes. Si no tiene suficiente dinero para hacer el trámite porque está desempleado, gana menos del nivel de pobreza o recibe beneficios públicos como Medi-Cal o estampillas de comida, podría ser elegible para solicitar una exención de pago.

Si necesita renovar su permiso de trabajo, envíe su solicitud de renovación inmediatamente para que el USCIS le provea un nuevo permiso de trabajo antes del 5 de julio de 2013 cuando vence el permiso actual. Impriman una copia de la notificación oficial de la extensión del TPS por si su empleador necesita verificar que su permiso de trabajo haya sido automáticamente extendido.

Personas que han sido encontradas culpables de dos crímenes menores (misdemeanor) o un crimen mayor (felony) no son elegibles para el TPS. Ejemplos de crímenes menores son el manejar ebrio y cometer actos de violencia doméstica, entre otros. Consulte con un abogado de inmigración antes de enviar su reinscripción si ha sido arrestado o encontrado culpable de cualquier crimen, incluyendo el haber manejado sin licencia.

Hondureños y nicaragüenses nunca antes registrados en el TPS podrían ser elegibles para una inscripción tardía si cumplen con los debidos requisitos. Uno de ellos es demostrar que han vivido en Estados Unidos continuamente desde el 30 de diciembre de 1998 y estar físicamente en el país desde el 5 de enero de 1999.

El TPS no lleva a la residencia permanente en los Estados Unidos. Algún día terminara el programa. Cuando eso pase, usted volverá a tener el estatus migratorio que tenía antes, como el de ser indocumentado. Si no tiene otra opción legal para quedarse en los Estados Unidos, usted será sujeto a ser removido del país.

Consulte con un abogado de inmigración lo más pronto posible para que evalué sus opciones legales para una residencia permanente.

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USCIS suspende procesamiento de peticiones H-2B

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció que ha suspendido temporalmente el procesamiento de la mayoría de los formularios I-129 que se usan para peticiones H-2B para trabajadores temporales no agrícolas.

Las visas H-2B se utilizan para traer a extranjeros a los Estados Unidos por un período limitado de tiempo para trabajar en industrias que requieren de más empleados durante una temporada, como por ejemplo, empleados de un hotel, resort de ski o parques de diversiones.

El gobierno de los EE.UU. decidió suspender el procesamiento de los formularios I-129 mientras considera cómo responder a una orden judicial presentada el 21 de marzo del 2013.  Esta orden se opone a una parte de la regla salarial emitida por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés) en el 2008 que determina los parámetros de salarios prevalecientes (prevailing wage).

Mientras tanto, se continuarán procesando y se emitirán decisiones finales sobre solicitudes H-2B para certificación laboral temporal en las que el salario que ofrece el empleador se basa en un salario vigente no impuesto por la orden judicial.

A los peticionarios que ya han presentado una petición H-2B utilizando el servicio de trámite acelerado y no reciben ninguna acción de la agencia en su caso, se les emitirá un reembolso dentro de un plazo de 15 días.

Según el USCIS, el DOL va a emitir una norma salarial actualizada dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de la orden judicial. Esto le permitirá al USCIS para reanudar la adjudicación de todas las peticiones H-2B.

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Si un familiar fue detenido por inmigración, puede intentar encontrarlo usando este buscador electrónico de ICE. Lea más sobre como encontrar a un posible detenido aquí.

Nelson A. Castillo


Nelson A. Castillo es abogado de inmigración. Es graduado de la Universidad St. John's en Nueva York, con un bachillerato en finanzas y un doctorado en leyes. Está matriculado en el Colegio de Abogados de Nueva York y puede ejercer como abogado de inmigración en todos los Estados Unidos.


Durante su trayectoria profesional ha ayudado a clientes, dentro y fuera del país, alcanzar sus objetivos inmigratorios.


Nacido en El Salvador, llegó a los Estados Unidos a los 11 años. Como otros inmigrantes, superó muchos obstáculos pero logró estudiar y trabajar en una profesión donde puede ayudar a los demás. Debido a su compromiso e incansable trabajo brindando ayuda a su comunidad, el Dr. Castillo ha recibido numerosos premios y reconocimientos.

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