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Cómo evitar actos de discriminación durante la verificación de empleo

En mi columna ”Consulta Migratoria” de esta semana publicada en línea por varias publicaciones de impreMedia incluyendo LaOpinión.com, explico cómo evitar actos de discriminación durante la verificación de empleo.

Aquí esta mi columna:

Como parte de un esfuerzo para fiscalizar quienes trabajan legalmente en el país, el gobierno de los Estados Unidos ha implementado el sistema de verificación de empleo, puesto en vigor a partir de la última reforma migratoria en 1986.

En años recientes, se ha reforzado el uso del sistema y se han incrementado las multas a empleadores que contratan a trabajadores indocumentados. Parte del proceso de contratación es llenar el Formulario I-9, que exige la verificación de identidad y autorización de empleo para todo nuevo empleado, sean o no ciudadanos de los EE.UU.

La semana pasada, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció que entró en vigor una nueva versión del Formulario I-9 y no aceptará versiones anteriores. El nuevo Formulario I-9 (Verificación de Elegibilidad de Empleo) debe ser usado para toda nueva contratación y reverificación de autorización de empleo.

La fecha de revisión del nuevo Formulario I-9 es el 8 de marzo del 2013. Esa fecha está impresa en la esquina inferior izquierda del formulario. Los empleadores no tendrán que completar un nuevo Formulario I-9 para empleados existentes si tienen archivado un formulario que anteriormente fue debidamente completado.

Hay una versión del Formulario I-9 actualizado en español en el sitio web de USCIS, pero sólo se puede usar en Puerto Rico. Dentro de los Estados Unidos y sus territorios se puede usar la versión en español sólo como referencia, ya que debe completarse el Formulario I-9 en inglés.

Todo empleador tiene la obligación de completar y conservar el Formulario I-9 para cada persona que tiene en su nómina de empleados en los Estados Unidos. Los formularios actualizados están disponibles en línea en www.uscis.gov/I-9.

Por ley, es responsabilidad del empleador verificar que todo empleado en su empresa tenga autorización para trabajar legalmente en los Estados Unidos. Para ello, debe examinar y aceptar documentos originales del empleado, que razonablemente aparenten ser genuinos. Esto no lo autoriza a pedir más documentos que no estén requeridos por ley.

Todo empleado debe saber que existen leyes federales que prohíben prácticas discriminatorias durante la búsqueda, contratación, proceso de verificación de elegibilidad de empleo (conocido como Formulario I-9), o despido de personas autorizadas para trabajar en los Estados Unidos.

Es importante saber qué pautas deben cumplir los encargados de contratar empleados, para evitar ser víctima de discriminación y entender cuáles son sus derechos.

Un empleador debe tratar a toda persona de igual manera cuando anuncie un trabajo, durante el proceso de contratación, o despido de un empleado. Debe proporcionar la misma información de trabajo por teléfono a toda persona que llame y entregar la misma solicitud de empleo a todo solicitante.

Si proporciona documentos legítimos que prueban su identidad y autorización de trabajo, como los que están listados en el revés del Formulario I-9, un empleador no le puede exigir más documentación. Por ejemplo, si una persona está autorizada para trabajar en los EE.UU., no le pueden pedir que tenga la ciudadanía estadounidense o residencia permanente, a no ser que sea requerida por ley o contrato federal.

Si un empleador necesitará verificar nuevamente la autorización de empleo de una persona, debe aceptar cualquier documento válido, aunque no sean los mismos que el empleado presentó cuando fue contratado.

Toda decisión de despidos debe basarse en el desempeño laboral o comportamiento del empleado y no en la apariencia, acento al hablar, nombre, o ciudadanía del empleado.

Para proteger de la discriminación en el empleo a inmigrantes autorizados para trabajar aquí, el gobierno de EE.UU. estableció la Oficina del Consejero Especial para Prácticas Injustas Relacionadas a la Condición del Inmigrante. Esta oficina tiene una línea de ayuda para aconsejar a empleadores en como evitar prácticas discriminatorias (1-800-255-8155), y otra para que empleados reporten este tipo de abusos (1-800-255-7688).

Inmigrantes indocumentados también tienen ciertos derechos laborales. Si trabaja, tiene derecho a recibir su salario, independientemente de su estatus legal. Si trabaja y no le pagan, presente una queja con el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos llamando al 1-866-487-9243.

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Entra en vigor nuevo Formulario I-9 de verificación de empleo

Empleadores tendrán que usar una nueva versión del Formulario I-9 para verificar si una persona puede trabajar legalmente en el país.  El nuevo Formulario I-9 (Verificación de Elegibilidad de Empleo) debe ser usado para toda nueva contratación y reverificación de autorización de empleo.

El formulario actualizado entró en vigor ayer, 7 de mayo.  A partir de este momento, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ya no aceptará versiones anteriores del Formulario I-9.

La fecha de revisión del nuevo Formulario I-9 es el 8 de marzo del 2013.  Esa fecha está impresa en la esquina inferior izquierda del formulario. Los empleadores no tendrán que completar un nuevo Formulario I-9 para empleados existentes si tienen archivado un formulario que anteriormente fue debidamente completado.

Hay una versión del Formulario I-9 actualizado en español en el sitio web de USCIS, pero sólo se puede usar en Puerto Rico.  Dentro de los Estados Unidos y sus territorios se puede usar la versión en español sólo como referencia, ya que debe completarse el Formulario I-9 en inglés.

Todo empleador tiene la obligación de completar y conservar el Formulario I-9 para cada persona que tiene en su nómina de empleados en los Estados Unidos.

Los formularios actualizados ​​están disponibles en línea en www.uscis.gov/I-9.

Para más información, pueden llamar al USCIS al 888-464-4218 de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

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USCIS rechaza solicitudes de perdón provisional de la ley del castigo

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) anunció que ha rechazado muchas solicitudes para el perdón provisional de la ley del castigo (Formulario I-601A) porque las personas no están siguiendo las instrucciones.

Por ejemplo, muchas personas no han enviado prueba que ya pagaron el costo de la visa de inmigrante al Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS), tal como lo requiere la ley.

El USCIS no puede aceptar un Formulario I-601A al menos que incluya pruebas de que pagó la tarifa de solicitud de la visa.

Por favor, asegúrese de hacer lo siguiente:

  • Pagar la Cuota de Solicitud de Visa de Inmigrante antes de solicitar un perdón provisional de la ley del castigo (Formulario I-601A)
  • Enviar el recibo de pago que compruebe que usted pagó la cuota para la solicitud de visa de inmigrante junto con su Formulario I-601A
  • Enviar el recibo oficial del DOS donde se vea claramente el número de caso del Centro Nacional de Visa. No se aceptarán otros tipos de recibos, tales como recibos de giros postales.

Si usted no presenta el recibo de pago expedido por le DOS, el USCIS rechazará la solicitud para el perdón provisional.

Les recomiendo que contraten a un abogado de inmigración o representantes acreditados por el gobierno federal para que les ayuden a solicitar este beneficio migratorio que es muy complicado.

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USCIS reanuda procesamiento de visas H-2B

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) nuevamente está procesando los formularios I-129 que se usan para peticiones H-2B para trabajadores temporales no agrícolas.

Como les informé anteriormente, el USCIS suspendió el procesamiento de estos formularios en marzo mientras decidía cómo responder a una orden judicial.

La orden judicial anuló una parte de la regla que establecía la manera en que el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos determinaba los salarios prevalecientes (prevailing wage).

 

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USCIS recibió más de 120.000 solicitudes para H-1B

Hace unos días les informé que se agotaron las visas H-1B en menos de una semana. Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) es la primera vez que esto sucede desde el 2008.

El USCIS recibió aproximadamente 124.000 solicitudes en un plazo de 4 días.  La agencia ya realizó la lotería para seleccionar a quienes recibiran las visas.

Las solicitudes no seleccionadas serán rechazadas y regresadas al peticionario, junto con las tarifas cobradas.  Pero si el USCIS encuentra que alguien envió dos peticiones o más, para aumentar sus probabilidades, algo que no es permitido, no le regresarán los dineros cobrados.

 

 

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Cómo reinscribirse para el TPS de Honduras y Nicaragua

Ayer les informé que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) había decidido extender el programa de Estatus de Protección Temporal (TPS, siglas en inglés) para Honduras y Nicaragua.

Hoy el DHS publicó una notificación oficial en el Registro Federal para cada país y proveyó instrucciones sobre el proceso de reinscripción.  Pueden leer una copia de la notificación oficial para Honduras aquí y para Nicaragua aquí.

Se estima que hay aproximadamente 64.000 hondureños y 3.000 nicaragüenses actualmente protegidos bajo el TPS, que podrían ser elegibles para la reinscripción del TPS.

Personas de estos países que ya están inscritas podrán permanecer legalmente en los Estados Unidos otros 18 meses a partir del 6 de julio del 2013 hasta el 5 de enero del 2015. Además, la validez de los permisos de trabajo bajo el TPS que expiran el 5 de julio del 2013 serán automáticamente extendidos hasta el 5 de enero del 2014.

El período de reinscripción comienza hoy, 3 de abril y termina el 3 de junio del 2013. Si no se inscribe durante el periodo de reinscripción, puede perder el TPS.

Para reinscribirse, hondureños y nicaragüenses deben someter al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) los Formularios I-821 e I-765 y enviar los honorarios correspondientes. Si no tiene suficiente dinero para hacer el trámite porque está desempleado, gana menos del nivel de pobreza o recibe beneficios públicos como Medi-Cal o estampillas de comida, podría ser elegible para solicitar una exención de pago.

Si necesita renovar su permiso de trabajo, envíe su solicitud de renovación inmediatamente para que el USCIS le provea un nuevo permiso de trabajo antes del 5 de julio de 2013 cuando vence el permiso actual. Impriman una copia de la notificación oficial de la extensión del TPS por si su empleador necesita verificar que su permiso de trabajo haya sido automáticamente extendido.

Personas que han sido encontradas culpables de dos crímenes menores (misdemeanor) o un crimen mayor (felony) no son elegibles para el TPS. Ejemplos de crímenes menores son el manejar ebrio y cometer actos de violencia doméstica, entre otros. Consulte con un abogado de inmigración antes de enviar su reinscripción si ha sido arrestado o encontrado culpable de cualquier crimen, incluyendo el haber manejado sin licencia.

Hondureños y nicaragüenses nunca antes registrados en el TPS podrían ser elegibles para una inscripción tardía si cumplen con los debidos requisitos. Uno de ellos es demostrar que han vivido en Estados Unidos continuamente desde el 30 de diciembre de 1998 y estar físicamente en el país desde el 5 de enero de 1999.

El TPS no lleva a la residencia permanente en los Estados Unidos. Algún día terminara el programa. Cuando eso pase, usted volverá a tener el estatus migratorio que tenía antes, como el de ser indocumentado. Si no tiene otra opción legal para quedarse en los Estados Unidos, usted será sujeto a ser removido del país.

Consulte con un abogado de inmigración lo más pronto posible para que evalué sus opciones legales para una residencia permanente.

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USCIS suspende procesamiento de peticiones H-2B

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció que ha suspendido temporalmente el procesamiento de la mayoría de los formularios I-129 que se usan para peticiones H-2B para trabajadores temporales no agrícolas.

Las visas H-2B se utilizan para traer a extranjeros a los Estados Unidos por un período limitado de tiempo para trabajar en industrias que requieren de más empleados durante una temporada, como por ejemplo, empleados de un hotel, resort de ski o parques de diversiones.

El gobierno de los EE.UU. decidió suspender el procesamiento de los formularios I-129 mientras considera cómo responder a una orden judicial presentada el 21 de marzo del 2013.  Esta orden se opone a una parte de la regla salarial emitida por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés) en el 2008 que determina los parámetros de salarios prevalecientes (prevailing wage).

Mientras tanto, se continuarán procesando y se emitirán decisiones finales sobre solicitudes H-2B para certificación laboral temporal en las que el salario que ofrece el empleador se basa en un salario vigente no impuesto por la orden judicial.

A los peticionarios que ya han presentado una petición H-2B utilizando el servicio de trámite acelerado y no reciben ninguna acción de la agencia en su caso, se les emitirá un reembolso dentro de un plazo de 15 días.

Según el USCIS, el DOL va a emitir una norma salarial actualizada dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de la orden judicial. Esto le permitirá al USCIS para reanudar la adjudicación de todas las peticiones H-2B.

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Nueva extensión del TPS para Honduras y Nicaragua

El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) hoy anunció la extensión del programa de Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para Honduras y Nicaragua.

Personas de estos paises podrán permanecer bajo la protección del programa otros 18 meses a partir del 6 de julio del 2013 hasta el 5 de enero del 2015. Además, la validez de los permisos de trabajo bajo el TPS que expiran el 5 de julio del 2013 serán automáticamente extendidos hasta el 5 de enero del 2014.

El período de reinscripción comienza mañana, 3 de abril, y termina el 3 de junio del 2013.

Hondureños y nicaragüenses actualmente inscritos en el TPS deben reinscribirse en el programa para continuar bajo su protección.

Se estima que hay aproximadamente 64.000 hondureños y 3.000 nicaragüenses actualmente protegidos bajo el TPS, que podrían ser elegibles para la reinscripción del TPS.

El DHS publicará mañana una notificación oficial en el Registro Federal para cada país y proveerá instrucciones sobre el proceso de reinscripción.  Pueden leer una copia de lo que será publicado mañana para Honduras aquí y para Nicaragua aquí.

Hondureños y nicaragüenses nunca antes registrados en el TPS podrían ser elegibles para una inscripción tardía si cumplen con los debidos requisitos.

Por favor consulte con un abogado de inmigración para que evalúe su situación inmigratoria lo más pronto posible.

El TPS es un estatus inmigratorio temporal.  Se le otorga a personas que no pueden regresar a sus países de origen porque sus vidas correrían peligro, debido a un conflicto armado contínuo, una catástrofe ambiental u otras condiciones extraordinarias y temporales.

Personas inscritas en el TPS pueden permanecer en los Estados Unidos y obtener una autorización de empleo durante el período de designación de su país natal.  Sin embargo, el TPS no lleva a la residencia permanente en los Estados Unidos.  Los beneficiarios retornan al mismo estatus inmigratorio que tenían antes del TPS (a menos que ese estatus haya vencido o haya sido revocado), o a cualquier otro estatus que podrían haber adquirido durante la inscripción en el TPS.

Es de suma importancia que toda persona que esté inscrita en el TPS consulte con un abogado de inmigración para evaluar sus opciones para obtener una residencia permanente en los Estados Unidos.

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USCIS reduce horas de asistencia telefónica

A solo 3 meses de haber extendido las horas de asistencia telefónica gratuita para incluir los sábados, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés) anunció que eliminará el servicio.

La agencia también reducirá dos horas diarias de asistencia telefónica al público de lunes a viernes.

La eliminación de horas de atención telefónica los sábados es inmediata.  A partir del 1ro de abril, el nuevo horario del Centro Nacional de Asistencia al Cliente (NCSC, siglas en inglés) será de lunes a viernes de 8 am a 6 pm, hora local.

Es lamentable que el USCIS reduzca las horas de servicio y haya eliminado la atención al público los días sábados.  Mucha gente trabaja durante la semana y el sábado es el único día que pueden tomar tiempo para hacer llamadas y averiguaciones con respecto a sus casos.

El número de la línea nacional gratuita de servicio al cliente es el 1-800-375-5283.

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Se aproxima fecha para solicitar visa H-1B

Esta semana en mi columna ”Consulta Migratoria” publicada en línea por varias publicaciones de impreMedia incluyendo LaOpinión.com, explico cómo solicitar una visa H-1B.  Aquí está la columna:

Una de las maneras de ingresar legalmente de forma temporal a los Estados Unidos es mediante la visa H-1B que se extiende a trabajadores extranjeros profesionales que tienen ocupaciones especializadas. A partir del 1 de abril de 2013, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) estará aceptando solicitudes para estas visas para el año fiscal 2014 (1 de octubre del 2013 al 30 de septiembre del 2014). Se continuarán aceptando peticiones hasta que se agoten las visas designadas para el año fiscal.

Si desea solicitar una de estas visas, debe de comenzar a prepararse ya. La economía de Estados Unidos está mejorando y hay una gran posibilidad que estas visas se agoten dentro de las primeras semanas después que se abra el periodo de inscripción.

Actualmente hay 65.000 visas H-1B disponibles, de las cuales 6.800 son reservadas para ciudadanos de Chile y Singapur, bajo términos de tratados de libre comercio con esos países. Otras 20.000 visas son designadas para trabajadores con títulos universitarios de postgrado (maestrías y doctorados) obtenidos en EE.UU. Además, solicitudes presentadas por universidades e instituciones de investigación del gobierno o sin fines de lucro no cuentan hacia el cupo límite de las 65.000 visas; tampoco se cuentan las solicitudes de personas que están solicitando una extensión de su estatus H-1B en los EE.UU., ya sea para el mismo empleador o un nuevo empleador.

Los empleadores en EE.UU. son quienes realizan el trámite de petición de los trabajadores, no los mismos empleados. En otras palabras, los empleadores son los patrocinadores.

La H-1B es una visa de no inmigrante y una vez concedida sólo permite la contratación temporal de empleados extranjeros que tengan experiencia teórica o técnica en campos especializados, tales como científicos, ingenieros o programadores informáticos. También requiere que tengan un título universitario en la profesión especializada.

No se puede presentar una petición H-1B con más de 6 meses de antelación a la fecha del inicio de un trabajo. Para realizar el trámite, se deberá presentar evidencia del título universitario del empleado. Si el empleador indica que el trabajador califica para esta visa debido a una combinación de educación y experiencia, tendrá que proporcionar pruebas que lo confirmen en el momento de entregar la solicitud.

La visa H-1B permite la estadía de no más de seis años consecutivos, con algunas excepciones. Se permite una nueva estadía de seis años una vez que el trabajador extranjero haya pasado un año fuera de los EE.UU. tras su entrada inicial al país.

La visa H-1B permite al no-inmigrante solicitar la residencia permanente por medio de una visa de inmigrante familiar o de empleo sin perjudicar su actual estatus migratorio. Por favor consulten con un abogado de inmigración antes de comenzar el trámite.

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Si un familiar fue detenido por inmigración, puede intentar encontrarlo usando este buscador electrónico de ICE. Lea más sobre como encontrar a un posible detenido aquí.

Nelson A. Castillo


Nelson A. Castillo es abogado de inmigración. Es graduado de la Universidad St. John's en Nueva York, con un bachillerato en finanzas y un doctorado en leyes. Está matriculado en el Colegio de Abogados de Nueva York y puede ejercer como abogado de inmigración en todos los Estados Unidos.


Durante su trayectoria profesional ha ayudado a clientes, dentro y fuera del país, alcanzar sus objetivos inmigratorios.


Nacido en El Salvador, llegó a los Estados Unidos a los 11 años. Como otros inmigrantes, superó muchos obstáculos pero logró estudiar y trabajar en una profesión donde puede ayudar a los demás. Debido a su compromiso e incansable trabajo brindando ayuda a su comunidad, el Dr. Castillo ha recibido numerosos premios y reconocimientos.

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