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Cómo reinscribirse para el TPS de Honduras y Nicaragua

Ayer les informé que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) había decidido extender el programa de Estatus de Protección Temporal (TPS, siglas en inglés) para Honduras y Nicaragua.

Hoy el DHS publicó una notificación oficial en el Registro Federal para cada país y proveyó instrucciones sobre el proceso de reinscripción.  Pueden leer una copia de la notificación oficial para Honduras aquí y para Nicaragua aquí.

Se estima que hay aproximadamente 64.000 hondureños y 3.000 nicaragüenses actualmente protegidos bajo el TPS, que podrían ser elegibles para la reinscripción del TPS.

Personas de estos países que ya están inscritas podrán permanecer legalmente en los Estados Unidos otros 18 meses a partir del 6 de julio del 2013 hasta el 5 de enero del 2015. Además, la validez de los permisos de trabajo bajo el TPS que expiran el 5 de julio del 2013 serán automáticamente extendidos hasta el 5 de enero del 2014.

El período de reinscripción comienza hoy, 3 de abril y termina el 3 de junio del 2013. Si no se inscribe durante el periodo de reinscripción, puede perder el TPS.

Para reinscribirse, hondureños y nicaragüenses deben someter al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) los Formularios I-821 e I-765 y enviar los honorarios correspondientes. Si no tiene suficiente dinero para hacer el trámite porque está desempleado, gana menos del nivel de pobreza o recibe beneficios públicos como Medi-Cal o estampillas de comida, podría ser elegible para solicitar una exención de pago.

Si necesita renovar su permiso de trabajo, envíe su solicitud de renovación inmediatamente para que el USCIS le provea un nuevo permiso de trabajo antes del 5 de julio de 2013 cuando vence el permiso actual. Impriman una copia de la notificación oficial de la extensión del TPS por si su empleador necesita verificar que su permiso de trabajo haya sido automáticamente extendido.

Personas que han sido encontradas culpables de dos crímenes menores (misdemeanor) o un crimen mayor (felony) no son elegibles para el TPS. Ejemplos de crímenes menores son el manejar ebrio y cometer actos de violencia doméstica, entre otros. Consulte con un abogado de inmigración antes de enviar su reinscripción si ha sido arrestado o encontrado culpable de cualquier crimen, incluyendo el haber manejado sin licencia.

Hondureños y nicaragüenses nunca antes registrados en el TPS podrían ser elegibles para una inscripción tardía si cumplen con los debidos requisitos. Uno de ellos es demostrar que han vivido en Estados Unidos continuamente desde el 30 de diciembre de 1998 y estar físicamente en el país desde el 5 de enero de 1999.

El TPS no lleva a la residencia permanente en los Estados Unidos. Algún día terminara el programa. Cuando eso pase, usted volverá a tener el estatus migratorio que tenía antes, como el de ser indocumentado. Si no tiene otra opción legal para quedarse en los Estados Unidos, usted será sujeto a ser removido del país.

Consulte con un abogado de inmigración lo más pronto posible para que evalué sus opciones legales para una residencia permanente.

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Nueva extensión del TPS para Honduras y Nicaragua

El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) hoy anunció la extensión del programa de Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para Honduras y Nicaragua.

Personas de estos paises podrán permanecer bajo la protección del programa otros 18 meses a partir del 6 de julio del 2013 hasta el 5 de enero del 2015. Además, la validez de los permisos de trabajo bajo el TPS que expiran el 5 de julio del 2013 serán automáticamente extendidos hasta el 5 de enero del 2014.

El período de reinscripción comienza mañana, 3 de abril, y termina el 3 de junio del 2013.

Hondureños y nicaragüenses actualmente inscritos en el TPS deben reinscribirse en el programa para continuar bajo su protección.

Se estima que hay aproximadamente 64.000 hondureños y 3.000 nicaragüenses actualmente protegidos bajo el TPS, que podrían ser elegibles para la reinscripción del TPS.

El DHS publicará mañana una notificación oficial en el Registro Federal para cada país y proveerá instrucciones sobre el proceso de reinscripción.  Pueden leer una copia de lo que será publicado mañana para Honduras aquí y para Nicaragua aquí.

Hondureños y nicaragüenses nunca antes registrados en el TPS podrían ser elegibles para una inscripción tardía si cumplen con los debidos requisitos.

Por favor consulte con un abogado de inmigración para que evalúe su situación inmigratoria lo más pronto posible.

El TPS es un estatus inmigratorio temporal.  Se le otorga a personas que no pueden regresar a sus países de origen porque sus vidas correrían peligro, debido a un conflicto armado contínuo, una catástrofe ambiental u otras condiciones extraordinarias y temporales.

Personas inscritas en el TPS pueden permanecer en los Estados Unidos y obtener una autorización de empleo durante el período de designación de su país natal.  Sin embargo, el TPS no lleva a la residencia permanente en los Estados Unidos.  Los beneficiarios retornan al mismo estatus inmigratorio que tenían antes del TPS (a menos que ese estatus haya vencido o haya sido revocado), o a cualquier otro estatus que podrían haber adquirido durante la inscripción en el TPS.

Es de suma importancia que toda persona que esté inscrita en el TPS consulte con un abogado de inmigración para evaluar sus opciones para obtener una residencia permanente en los Estados Unidos.

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Más detalles sobre nuevo perdón provisional a la ley del castigo

Esta mañana les informé que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) finalmente dió a conocer el reglamento final para implementar la modificación del proceso para obtener un perdón (waiver) bajo la “ley del castigo”.  Mañana se publicará oficialmente en el Registro Federal (Federal Register) y los nuevos procedimientos entrarán en vigor el 4 de marzo del 2013.

En la tarde, participé en una llamada telefónica con altos funcionarios gubernamentales, incluyendo el Director del USCIS, Alejandro Mayorkas, que nos explicaron más a fondo como será implementado el nuevo reglamento. Según lo que indicaron, el proceso será difícil y no todas las personas serán elegibles para solicitar este beneficio migratorio.

El nuevo reglamento ayudará a miles de ciudadanos norteamericanos que tienen familiares inmediatos indocumentados – padres, esposos e hijos solteros menores de 21 años – cuando soliciten la residencia permanente.

El nuevo reglamento les permitirá a los familiares inmediatos indocumentados de ciudadanos que realizan el trámite para la residencia permanente presentar la solicitud para el perdón a la ley del castigo y enterarse si será aprobada antes de salir de los Estados Unidos. Esto reduciría el tiempo de separación familiar mientras se realiza el trámite.

El proceso funcionará de la siguiente manera: USCIS examinará el caso. Si lo considera válido, concederá un perdón provisional. Luego, el familiar indocumentado tendrá que cumplir con el requisito de viajar a su país natal y ser entrevistado por un oficial consular. Si no se detectan problemas, confirmarán el permiso y la persona podrá regresar a los EE.UU. con una visa de inmigrante.

Bajo la ley actual, padres, esposos o hijos solteros menores de 21 años extranjeros de ciudadanos estadounidenses que entraron legal o ilegalmente al país y que actualmente están indocumentados y no cubiertos por la ley 245(i) son elegibles para pedir la residencia permanente, pero deben salir del país para ir a buscar la visa en su país de origen. El problema es que si estuvieron ilegalmente en el país por más de 180 días consecutivos despúes del 1 de abril de 1997, están sujetos a la “ley del castigo” que les prohibe el reingreso a los Estados Unidos por un período de entre 3 a 10 años. Existen excepciones.

El gobierno puede otorgar un perdón, conocido como “waiver” si el ciudadano demuestra que la separación de su familiar le ocasionaría un “perjuicio extremo”, sea económico, de salud o humanitario, entre otros.

El nuevo reglamento permite solicitar un perdón provisional de presencia indocumentada si la persona:

1. Está presente físicamente en los Estados Unidos.

2. Tiene por lo menos 17 años de edad.

3. Es el beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada (I-130) la cual clasifica a la persona como un pariente inmediato de un ciudadano de los EE.UU.

4. Está trabajando activamente en el proceso de solicitar una visa de inmigrante y ya le ha pagado al Departamento de Estado de los Estados Unidos (USDOS) la cuota para procesar la visa de inmigrante.

5. No tiene ninguna otra falta que lo haga inadmisible para emigrar a los Estados Unidos.

6. Puede demostrar que negarle la residencia permanente resultaría en dificultades extremas a un esposo o padre que es ciudadano de los EE.UU.

Un familiar inmediato de un ciudadano NO será elegible para solicitar un perdón provisional si la persona:

1. Tiene una aplicación pendiente con USCIS para el ajuste de estatus a residente permanente legal.

2. Está en proceso de deportación al menos que el caso sea cerrado administrativamente por un juez de inmigración y no tenga ninguna audiencia pendiente antes de solicitar el perdón provisional a la ley del castigo.

3. Está sujeta a una orden final de deportación o la reinstalación de una orden de expulsión previa.

4. Puede ser declarada inadmisible en el momento de la entrevista consular por razones distintas a la presencia indocumentada.

5. Ya ha sido programada antes del 3 de enero del 2013 para una entrevista de visa de inmigrante en la Embajada o Consulado de EE.UU. en el extranjero.

Otros datos importantes sobre el nuevo reglamento:

1. Sólo beneficiará a familiares inmediatos de ciudadanos, no de residentes permanentes.

2. Personas que están en el exterior y que ya solicitaron para el perdón de la ley del castigo no podrán tomar ventaja de la nueva propuesta.

3. Todo solicitante para el perdón provisional tiene que demonstrar “perjuicio extremo” a un cónyuge o padre ciudadano norteamericano, sea económico, de salud o humanitario, entre otros.

4. Todo solicitante tendrá que dar sus huellas digitales para una investigación de su récord criminal. Por lo general, USCIS no entrevistará al solicitante del perdón provisional al menos que sea necesario.

5. Se usará el formulario I-601A, Solicitud de Perdón Provisional a Presencial Indocumentada (Application for Provisional Unlawful Presence Waiver). El trámite tendrá un costo de $585 más $85 por las huellas digitales. No habrá una exención de pago para este trámite.

6. Personas que deben solicitar permiso para reingresar a los EE.UU. después de haber sido deportados del país no son elegibles para solicitar un perdón provisional.

7. Personas a quienes se les ha otorgado un perdón provisional no pueden solicitar la residencia permanente dentro de EE.UU.

8. USCIS recomienda que toda persona que ya tiene una entrevista para una visa de inmigrante en el exterior vaya a su cita. Si no se presentan a su cita, su caso podría ser cancelado. Consulten con un abogado de inmigración antes de proceder con el trámite.

9. La presentación o aprobación de un perdón provisional no permite lo siguiente:

  • Proporcionar beneficios provisionales, tales como un permiso de trabajo o poder viajar fuera del país (Advance Parole).
  • Proveer un estatus legal.
  • Detener la acumulación de presencia ilegal.
  • Proporcionar protección contra la deportación.
  • Eliminar el requisito de salir de los Estados Unidos en busca de una visa de inmigrante.
  • Garantizar la expedición de visados o de admisión a los Estados Unidos.

10. La aprobación o negación de una solicitud de perdón provisional está bajo la total discreción del USCIS. Si el USCIS niega una solicitud de perdón provisional, el solicitante NO podrá apelar la decisión del USCIS. Sin embargo, el USCIS se reservará el derecho de reconsiderar y reabrir un caso por su propia cuenta si las circunstancias lo ameritan.

11. Si su solicitud de perdón provisional es negada, es posible que lo pongan en proceso de deportación si el USCIS lo cree conveniente. Por lo general, personas que tienen antecedentes criminales y son consideradas un peligro para la seguridad nacional del país, y personas que tienen deportaciones anteriores tienen alta prioridad para ser deportados.

12. Bajo la propuesta, un perdón provisional que es aprobado permanecerá válido mientras que no se revoque la petición de visa inmigrante (I-130 ó I-360). Si el USDOS cancela el proceso de registración de la visa o rechaza la petición de visa, el perdón es revocado.

13. Entrar nuevamente de forma ilegal a los Estados Unidos después de que se hay aprobado el perdón provisional automáticamente revoca la aprobación del perdón.

14. Todas las personas que NO califiquen para el perdón provisional tienen que viajar fuera del país para solicitar la residencia permanente y pedir un perdón para reingresar a los EE.UU.

Es de suma importancia consultar con un abogado de inmigración antes de comenzar el trámite para la residencia permanente para estar seguro que llena todos los requisitos.  No vayan a notarios, consultores de inmigración, llena papeles o multi-servicios.  Si tiene preguntas, llame a mi oficina al 213-537-8472 para marcar una consulta privada.  La consulta no es gratis.

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Gobierno anuncia cambios a la “ley del castigo”

Hoy el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos anunció el reglamento final para modificar el proceso de obtener un perdón (waiver) bajo la “ley del castigo”.  Este cambio ayudará a miles de ciudadanos norteamericanos que tienen familiares inmediatos indocumentados – padres, esposos e hijos solteros menores de 21 años – cuando soliciten la residencia permanente.

Bajo el nuevo reglamento, se les permitiría a los familiares inmediatos indocumentados de ciudadanos que realizan el trámite para la residencia permanente presentar una solicitud para el perdón a la ley del castigo y enterarse si será aprobada antes de salir de los Estados Unidos.  Esto reduciría el tiempo de separación familiar mientras se realiza el trámite.

Lamentablemente, el nuevo reglamento sólo beneficiará a familiares inmediatos de ciudadanos, no de residentes permanentes.  Además, para que el familiar indocumentado califique para presentar la solicitud del perdón provisional dentro del país, no puede tener ninguna otra falta que lo haga inadmisible para emigrar a los Estados Unidos.

El proceso de solicitud funcionará de la siguiente manera: el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) examinará el caso.  Si lo considera válido, concederá un perdón provisional.  Luego, el familiar indocumentado tendrá que cumplir con el requisito de viajar a su país natal y ser entrevistado por un oficial consular.  Si no se detectan problemas, confirmarán el permiso y la persona podrá regresar a los EE.UU. con una visa de inmigrante.

Al menos que estén cubiertos por la ley 245(i), padres, esposos o hijos solteros menores de 21 años extranjeros de ciudadanos estadounidenses que entraron legal o ilegalmente al país y que actualmente están indocumentados son elegibles para pedir la residencia permanente, pero deben salir del país para ir a buscar la visa en su país de origen.  El problema es que si estuvieron ilegalmente en el país por más de 180 días consecutivos, están sujetos a la “ley del castigo” que les prohíbe el reingreso a los Estados Unidos por un período de entre 3 a 10 años.  Existen excepciones.

El gobierno puede otorgar un perdón, conocido como “waiver” si el ciudadano demuestra que la separación de su familiar le ocasionaría un “perjuicio extremo”, sea económico, de salud o humanitario, entre otros.

Todos los que no califiquen para el perdón provisional tienen que viajar fuera del país para solicitar la residencia permanente y pedir un perdón para reingresar a los EE.UU.

En el año fiscal 2011, el gobierno recibió 485.000 peticiones de ciudadanos estadounidenses a favor de sus familiares inmediatos y 23.000 solicitudes para perdones.

Solicitudes para el perdon provisional a la ley del castigo serán el aceptadas a partir del 4 de marzo del 2013.  Como aún no entra en vigor, no envíe ninguna solicitud pidiendo un perdón provisional ya que el USCIS le regresará sus documentos sin procesarlos.

Por favor consulte con un abogado de inmigración antes de comenzar el trámite para la residencia permanente para estar seguro que llena todos los requisitos.

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Resoluciones migratorias para el 2013

¡Feliz año! Esta semana en mi columna en La Opinión ofrezco algunas recomendaciones de resoluciones inmigratorias para el 2013.

El final del año nos da la oportunidad de reflexionar sobre logros pasados y hacer resoluciones para mejorar nuestras vidas en el año nuevo. Hoy les propongo que además hagan las siguientes resoluciones inmigratorias en el 2013:

1. No visitar a notarios públicos, consultores o multi-servicios para obtener asesoría legal migratoria. La ley de los Estados Unidos prohíbe que esas personas den consejos legales. Sólo abogados con licencia o representantes acreditados por el gobierno federal están autorizados para asesorarlos debidamente.

2. Hacerse ciudadano norteamericano. Si eres elegible, hazlo en seguida. Hay más de 8 millones de residentes permanentes que podrían solicitar la ciudadanía estadounidense. Si eres ciudadano, adquieres el derecho a votar, podrás conseguir mejores empleos y no te pueden deportar del país, al menos que hayas conseguido tu ciudadanía estadounidense fraudulentamente. Además, podrás viajar fuera de los EE.UU. el tiempo que quieras, sin tener que preocuparte que debes regresar al país para no perder tu estatus y puedes ayudar a otros familiares a emigrar a los EE.UU. de forma más rápida.

3. Ayudar a familiares a emigrar a los EE.UU. Como ciudadano, puedes emigrar a tus padres, cónyuges, hijos y hermanos solteros o casados. Si tus hijos y hermanos están casados, sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años también podrían emigrar junto al familiar que estás pidiendo. Si eres residente permanente de EE.UU. sólo puedes pedir a tu cónyuge e hijos solteros de cualquier edad.

4. Mantener la mejor conducta moral. Meterse en problemas con la ley puede perjudicar tus trámites migratorios. Por ejemplo, residentes permanentes que cometen ciertos crímenes pueden ser deportados. También, personas dentro del programa de Estatus de Protección Temporal (TPS) perderán su estatus migratorio si los encuentran culpables de dos crímenes menores o un crimen mayor.

5. Solicitar la residencia permanente lo antes posible si eres elegible. Esto te abre el camino a la ciudadanía y a pedir a ciertos familiares.

6. No mentir en solicitudes de inmigración. Esto es causa para negarte beneficios migratorios.

7. Hacer impuestos. Es una excelente forma de probar tu estadía en EE.UU. y demostrar una buena conducta moral.

8. Crear fondo legal para una reforma migratoria o defensa legal en la corte de inmigración. Estoy optimista que habrá una reforma migratoria. Necesitaras dinero para costear los gastos de los trámites cuando llegue el momento.

¡Siga estos consejos y pronto alcanzará el sueño americano!

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Lectores preguntan sobre ley del castigo y acción diferida

En mi columna de La Opinión esta semana contesto varias preguntas de lectores sobre la propuesta de cambio a la ley del castigo y el programa de acción diferida para jóvenes indocumentados. Aquí respondo de forma general a sus dudas. Cada caso es distinto, por lo que deben consultar con un abogado para recibir asesoría legal personalizada.

¿Solo hablan de acción diferida, pero qué pasó con la nueva ley que establecería un perdón provisional a la ley del castigo? – Javier L.

Aún no hay una fecha establecida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) para que entre en vigor este nuevo reglamento. Ya terminó el período de escrutinio público. Se presentaron muchos comentarios a favor y en contra de la propuesta. El USCIS continúa evaluando los comentarios y publicará un reglamento final. No se sabe cuánto tiempo más tomará ese proceso.

Debe recalcarse que la nueva propuesta solo cubriría a familiares inmediatos -padres, esposos e hijos solteros menores de 21 años- de ciudadanos norteamericanos que llenen los debidos requisitos.

Soy una joven indocumentada y no hablo muy bien el inglés. ¿Podré solicitar acción diferida? – Janet S.

No tienes que hablar inglés perfectamente para calificar para el programa de acción diferida. Por lo general, el programa solamente requiere que tú tengas entre 15 y 30 años de edad. Además, debes haber llegado a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años; haber vivido continuamente en EEUU por lo menos cinco años antes del 15 de junio del 2012 y estar presente actualmente en el país; haber entrado sin inspección antes del 15 de junio del 2012 o tu estatus legal de inmigración expiró el 15 de junio del 2012; haberte graduado o estar cursando la escuela secundaria; ser veterana de las fuerzas armadas; y no haber cometido ciertos crímenes o representar una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.

Tengo poco dinero y necesito ayuda para solicitar acción diferida. ¿Adónde encuentro una lista de organizaciones sin fines de lucro autorizadas para hacer trámites inmigratorios? – Miguel M.

Por ley, solamente abogados con licencia y representantes acreditados por el gobierno federal pueden dar asesoría legal. Puedes encontrar un listado de las organizaciones sin fines de lucro y personas acreditadas para ayudar a inmigrantes visitando la página web: http://1.usa.gov/PlMFO7. Estas organizaciones deben ayudarte de forma gratuita o a un bajo costo. Asegúrate que solamente abogados o representantes acreditados te den consejos legales. No aceptes asesoría legal de la recepcionista, secretaria o asistente legal (paralegal, en inglés).

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Más de 13 millones de residentes permanentes viven en los Estados Unidos

Más de 13 millones de residentes permanentes viven en los Estados Unidos desde del 1ro de enero del 2011, según un informe publicado este mes por el Departamento de Seguridad Interna de los EE.UU (DHS).  El informe indica que la mayoría de estas personas obtuvieron su residencia permanente después del 2000 y que aproximadamente 8,5 millones de ellas son elegibles para naturalizarse.

El 25,4% de los residentes permanentes son nacidos en México. Le sigue el 4,5% de China, 4,5% de las Filipinas y 4% de India. De los otros países de Latinoamérica, el 3,6% proviene de la República Dominicana, 3,1% de Cuba, 2,5% de El Salvador, 1,8% de Colombia, 1,4% de Guatemala, y 1,1% del Perú.

La mayoría de estos nuevos residentes viven en California (25,9%), Nueva York (12,4%), Texas (9,8%), Florida (9,7%), Nueva Jersey (4,6%), Illinois (4,2%), Massachusetts (2,5%), Virginia (2,1%), Washington (2,1%), Arizona (1,9%), y el 25% restante en otros estados.

En la siguiente gráfica del DHS, se puede ver el número total de residentes permanentes, los países de origen y cuántas personas son elegibles para convertirse en ciudadanos de cada país.

Casi 4 millones de residentes permanentes de origen latino son elegibles para la ciudadanía norteamericana.

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Lectores preguntan sobre ley del castigo

Continúan las preguntas sobre la propuesta de cambio a la ley del castigo. Desafortunadamente, aún no se ha aprobado la propuesta del USCIS. A penas se tome una decisión, yo les estaré informando.

En mi columna de La Opinión esta semana contesto varias preguntas de lectores, incluyendo dos sobre la ley del castigo. Aquí respondo de forma general a sus dudas. Cada caso es distinto, por lo que deben consultar con un abogado para recibir asesoría legal personalizada.

¿Cuando entra en vigor la nueva ley que establecería un perdón provisional a la ley del castigo? – Diego D.

Aún no hay una fecha establecida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Recientemente se concluyó un periodo de escrutinio público. Se presentaron muchos comentarios a favor y en contra de la propuesta. Ahora el USCIS evaluará los comentarios y publicará un reglamento final. No se sabe cuánto tiempo tomará ese proceso. Es importante recalcar que la nueva propuesta solo cubriría a familiares inmediatos – padres, esposos e hijos solteros menores de 21 años – de ciudadanos norteamericanos que llenen los debidos requisitos.

Soy mexicano y entré indocumentado a los Estados Unidos en 1999. Tengo dos años de casado con una ciudadana norteamericana. Ella me pidió en el 2010 y mi solicitud fue aprobada. ¿Tendré que salir fuera del país o debería esperar a que la ley cambie? – Arturo M.

Al menos que estés cubierto por la ley 245(i), tú no podrás solicitar la residencia permanente dentro de los EEUU por medio de la solicitud de tu esposa. Si llegas a salir fuera del país para solicitar la residencia permanente, estarás sujeto a la ley del castigo que no te permitirá regresar a los EEUU por un periodo de 10 años al menos que el gobierno te otorgue un perdón. Consulta con un abogado de inmigración para determinar tus opciones legales.

Soy de Guatemala y entré indocumentado a EEUU en el 2008. Nunca he tenido problemas criminales o arrestos por inmigración. Mi hermana es ciudadana y quiere pedirme. ¿Qué posibilidades tengo de ser aprobado y arreglar mi situación legal en este país? – José A.

Tu hermana debería de someter una petición familiar a tu nombre. El USCIS aprobará la solicitud si ustedes llenan los debidos requisitos, incluyendo demostrar evidencia de ciudadanía norteamericana y parentesco entre ustedes. Tendrás que esperar aproximadamente 12 años para que haya una visa de inmigrante disponible. Dependiendo como la ley de inmigración esté en ese entonces, podrás solicitar la residencia permanente en los EEUU o tendrás que salir fuera del país.

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Cómo proteger y mantener residencia permanente estadounidense

Si ha conseguido su residencia permanente en los Estados Unidos, debe saber que es su responsabilidad cumplir con ciertos requisitos para proteger y mantenerla en vigencia.

En mi columna de esta semana en La Opinión, explico qué deben hacer para resguardar este valioso beneficio y no perjudicar su estatus como residente permanente en este país.

La residencia permanente es el primer paso en el camino a la ciudadanía estadounidense. Para proteger y mantener su residencia debe cumplir con ciertas responsabilidades. En cuanto le aprueben la residencia debe:

- Solicitar su tarjeta de seguro social si aún no la tiene. Con este numero podrá trabajar legalmente en el país y pagar sus impuestos.

- Enviar su declaración de impuestos al departamento de rentas internas -al IRS como se le conoce en inglés- y al estado donde usted vive, cuando corresponda. Si no lo hace, puede perder su estatus de residente permanente.

- Si es hombre entre 18 y 26 años, debe inscribirse en el servicio selectivo: es la ley.

- Mantener su tarjeta de residente permanente actualizada. Debe renovarla antes de su vencimiento.

Aunque ahora puede viajar libremente fuera de los EEUU, no se le permite permanecer fuera del país por mas de un año. Si necesita estar fuera del país por un período prolongado, debe solicitar un “permiso de reingreso.” De lo contrario, podría perder su residencia permanente y complicar su elegibilidad para la ciudadanía.

Una vez conseguido este gran beneficio, puede ayudar a uno o más miembros de su familia a hacerse residente permanente. Como residente permanente puede pedir a su esposo o esposa e hijos solteros de cualquier edad. No califican hijos casados.

El proceso comienza enviando una solicitud de reclamación de familiar extranjero al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU. Deberá demostrar parentesco para patrocinar a la persona y probar que tiene suficientes ingresos para mantenerla cuando llegue a los EEUU. Además, su familiar tiene que ser admisible al país.

Es importante hacer el trámite lo antes posible, porque el lugar que ocupará su familiar en la lista de espera para recibir una visa dependerá de la fecha en que presentó la solicitud.

Lamentablemente, debido a la gran demanda y los límites establecidos por la ley de inmigración de cuantas personas pueden emigrar cada año, sus familiares tendrán que esperar varios años antes de conseguir una visa para poder reunirse con usted.

Aunque es un proceso largo, el gran beneficio es la reunificación familiar. Evite retrasos cumpliendo todos los requisitos de entrada.

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Continúan dudas sobre perdón provisional a la ley del castigo

La nueva propuesta del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) que establecería un perdón provisional a la ley del castigo sigue generando muchas preguntas.

En mi columna de esta semana continúo contestando algunas de ellas. Por favor, no confíen en nadie que les diga que esto ya es un hecho. Aún es una propuesta. No es ley.

Aquí respondo de forma general a sus dudas. Cada caso es distinto, por lo que deben consultar con un abogado para recibir asesoría legal personalizada.

Soy de México. Llevo 4 años de vivir indocumentado en los EEUU. Estoy casado con una ciudadana norteamericana y ella me ha pedido. Tengo una cita en Ciudad Juárez para ser entrevistado para la residencia permanente. ¿Puedo pedir el perdón provisional en los EEUU? – Juan O.

Tú no calificas para pedir el perdón provisional en los EEUU. El USCIS requiere que toda persona que ya tiene una entrevista para una visa de inmigrante en el exterior vaya a su cita. Si no te presentas a tu cita, tu caso podría ser cancelado.

Consulta con un abogado de inmigración antes de proceder con el trámite.

¿Si la solicitud del perdón provisional es negado, puedo apelar la decisión del USCIS? – Araceli A.

La aprobación o negación de una solicitud de perdón provisional está bajo la total discreción del USCIS. Si el USCIS niega una solicitud de perdón provisional, el solicitante NO podrá apelar la decisión. Sin embargo, el USCIS se reserva el derecho de reconsiderar y reabrir un caso por su propia cuenta si las circunstancias lo ameritan.

Soy una persona de escasos recursos. ¿Puedo pedir una exención de pago para solicitar el perdón provisional? – Jesús A.

No habrá exención de pago para este trámite. El USCIS propone cobrar $585 mas $85 por las huellas digitales para la solicitud del perdón provisional.

¿Puedo pedir un permiso de trabajo mientras solicito el perdón provisional? – María P.

La presentación o aprobación de un perdón provisional NO permite:

- Dar beneficios provisionales, como un permiso de trabajo o para viajar fuera del país (Advance Parole).

- Proveer un estatus legal.

- Detener la acumulación de presencia ilegal.

- Proporcionar protección contra la deportación.

- Eliminar el requisito de salir de los EEUU para buscar la visa de inmigrante.

- Garantizar la expedición de visados o de admisión a los EEUU.

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Si un familiar fue detenido por inmigración, puede intentar encontrarlo usando este buscador electrónico de ICE. Lea más sobre como encontrar a un posible detenido aquí.

Nelson A. Castillo


Nelson A. Castillo es abogado de inmigración. Es graduado de la Universidad St. John's en Nueva York, con un bachillerato en finanzas y un doctorado en leyes. Está matriculado en el Colegio de Abogados de Nueva York y puede ejercer como abogado de inmigración en todos los Estados Unidos.


Durante su trayectoria profesional ha ayudado a clientes, dentro y fuera del país, alcanzar sus objetivos inmigratorios.


Nacido en El Salvador, llegó a los Estados Unidos a los 11 años. Como otros inmigrantes, superó muchos obstáculos pero logró estudiar y trabajar en una profesión donde puede ayudar a los demás. Debido a su compromiso e incansable trabajo brindando ayuda a su comunidad, el Dr. Castillo ha recibido numerosos premios y reconocimientos.

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