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Cómo encontrar a un detenido por inmigración

Una de las preguntas que recibo constantemente de mis lectores es ¿cómo se puede encontrar a un familiar detenido por inmigración?

Esta semana, en mi columna en La Opinión nuevamente respondo a esta pregunta. También contesto a otro lector que quiere saber qué puede hacer para conseguirle una visa turista a su madre.

Recuerden, cada caso es distinto y las respuestas varían dependiendo del historial migratorio de cada persona y otros factores. Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado para recibir asesoría legal personalizada.

Mi hermano fue arrestado por inmigración y no sabemos de él. ¿Cómo podemos encontrarlo? – José L.

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) tiene un localizador en su página de internet para encontrar a personas que están bajo su custodia. En esta página, pueden buscar el paradero de la persona detenida ingresando el número de extranjero (A-Number, en inglés), o datos biográficos como nombre, apellido, país y fecha de nacimiento.

El buscador es sólo para encontrar a personas adultas; no funciona para menores de 18 años. Si no tiene acceso a internet, debe llamar a la oficina de ICE más cercana al área donde la persona fue detenida.

Puede encontrar un listado de las oficinas haciendo click aquí.

Soy un residente permanente de Estados Unidos de origen mexicano. Mi madre vive en Nayarit, México, y desea asistir a la boda de mi hija quien se casa en agosto. Ella ya ha solicitado varias veces una visa de turista en el Consulado de Estados Unidos en Guadalajara y se la han negado.  ¿Qué puede hacer mi madre para obtener la visa? -Andrés M.

Tu madre deberá solicitar nuevamente una visa de turista y demostrar claramente por medio de documentación su intención de regresar a México después de la boda de su nieta. Ella debe demostrar que reside en México y que tiene lazos laborales, familiares o sociales que la atan a su lugar de origen. Además, tu madre debe demostrar que todos los gastos del viaje serán cubiertos por ella o por otras personas.

Si es necesario, ofrezcan pagar una fianza para garantizar el regreso de tu madre a México.

También tú deberías de hacerte ciudadano tan pronto seas elegible. Esto te ayudaría en varias formas, incluyendo el poder traer a tu madre a los EEUU con una visa de inmigrante.

Lastimosamente, el proceso de hacerse ciudadano y solicitar a tu madre lleva tiempo y probablemente no se llevará a cabo antes de la boda de tu hija.

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Como cambiar su dirección con USCIS y el Departamento de Estado

La ley requiere que la mayoría de personas no-ciudadanas de los Estados Unidos notifique al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) cambios de dirección dentro de un plazo de 10 días después de mudarse. Es responsabilidad exclusiva de la persona que solicita beneficios inmigratorios para sí mismo o su familia que el USCIS tenga su dirección actualizada. No avisar por escrito un cambio de dirección es un delito menor y podría afectar su habilidad de adquirir beneficios inmigratorios en el futuro.

En mi columna de esta semana en La Opinión, contesto la pregunta de un lector que quiere saber cómo cambiar su dirección con el USCIS y el Departamento de Estado de Estados Unidos.

Soy residente permanente y estoy pidiendo a mi esposa. Nos hemos mudado a una nueva casa y quiero saber si tengo que avisarle a inmigración mi cambio de dirección. – Miguel M.

Tienes que notificar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) tu cambio de dirección. La ley requiere que la mayoría de personas no-ciudadanas de los Estados Unidos notifiquen al USCIS cambios de dirección dentro de un plazo de 10 días después de mudarse. Es responsabilidad exclusiva de la persona que solicita beneficios inmigratorios para sí mismo o su familia que el USCIS tenga su dirección actualizada. No avisar por escrito un cambio de dirección es un delito menor y podría afectar su habilidad de adquirir beneficios inmigratorios en el futuro.

El USCIS procesa cientos de miles de solicitudes cada año y a menudo requieren evidencia adicional, que se pide por correo. El USCIS podría rechazar un caso, considerándolo abandonado, si el solicitante de beneficios inmigratorios no responde puntualmente a una petición de evidencia.

Inmigrantes no-ciudadanos deben llenar el formulario AR-11. Puede enviarlo por correo o llenarlo vía Internet yendo a http://tinyurl.com/3g7wsml. Se recomienda mantener copias de toda correspondencia enviada al USCIS, usar servicio de correo certificado o registrado para garantizar su entrega, y tener un comprobante que envió la documentación.

No es obligatorio que un ciudadano norteamericano dé cambio de dirección, pero se recomienda que lo haga si tiene un caso pendiente con USCIS (por ejemplo, una petición familiar), para que no hayan demoras en su procesamiento.

Cada agencia gubernamental tiene sus propios procedimientos para cambios de dirección. Aunque no es obligatorio, el Departamento de Estado de EEUU  recomienda el cambio inmediato para evitar demoras en las peticiones de procesamiento consular. Se pueden reportar cambios a través del Centro Nacional de Visas escribiendo a nvcinquiry@state.gov o llamando al 603-334-0700. Si su caso está siendo procesado en un consulado de los EEUU, contacte al consulado correspondiente para cambiar su dirección. Visite a http://www.usembassy.gov para encontrar la información de contacto del consulado.

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Nuevas cuotas de visas entran en vigor

Las nuevas cuotas de visas inmigrantes y no-inmigrantes entraron en vigor el viernes, 13 de abril del 2012. Aumentaron las cuotas para la mayoría de las solicitudes de visas de no-inmigrante y tarjetas de cruce fronterizo, mientras que las cuotas para las solicitudes de visas de inmigrante han disminuido.

La reducción en el costo de las cuotas no son reembolsables. Si usted pagó la cuota de la visa antes del 13 de abril del 2012 y la cuota ha disminuido, NO habrá reembolso de parte del Departamento de Estado de Estados Unidos.

Si su entrevista para una visa de no-inmigrante está marcada para antes del 13 de julio del 2012, no tendrá que pagar la diferencia entre la nueva y antigua cuota. Después de esta fecha, usted tendrá que pagar cualquier diferencia entre la nueva y antigua cuota. No habrán excepciones.

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Cambios en las cuotas de visas inmigrantes y no-inmigrantes

A partir del 13 de abril del 2012, habrán cambios en las cuotas de visas inmigrantes y no-inmigrantes y otros servicios consulares. Las cuotas para la mayoría de las solicitudes de visas no-inmigrantes aumentarán, mientras que las cuotas para procesar visas inmigrantes bajarán.

El Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció que el aumento es necesario para cubrir los gastos relacionados con el procesamiento de los servicios consulares.

Los nuevos honorarios de visas y otros servicios consulares son los siguientes (por persona):

NUEVAS CUOTAS CONSULARES A PARTIR DEL 13 DE ABRIL DEL 2012
CUOTA ANTIGUA NUEVA CUOTA
Cuotas de Visa de Inmigrante y Servicios Especiales
Cuota para procesar una solicitud de visa de inmigrante
1. Visa de inmigrante basada en familia $ 330.00 $ 230.00
2. Visa de inmigrante basada en trabajo $ 720.00 $ 405.00
3. Otras visas de inmigrantes (incluyendo I-360 auto-peticionarios y solicitudes de visas de inmigrantes especiales) $ 305.00 $ 220.00
Recargo para visa de diversidad ganada en la lotería de visas $ 440.00 $ 330.00
Determinación de estatus de residente para una persona que desea regresar a los Estados Unidos $ 380.00 $ 275.00
Cuotas   de Visa de No-inmigrante
1. Visas de no-inmigrantes no basadas en una petición. Algunos ejemplos: visas de turista (B2), de visitantes de negocio (B1), y todas las visas de estudiantes y visitantes de intercambio (F, M y J). $ 140.00 $ 160.00
2. Visas de no-inmigrantes basadas en una petición.  Esta categoría de visas incluyen:

·  visa H para trabajadores temporales y aprendices

·  visa L para personas elegibles a ser transferidas dentro de una misma empresa

·   visa O para personas con aptitudes extraordinarias

·   visa P para atletas, artistas y presentadores

·   visa Q para personas que participan en un programa de intercambio cultural internacional

·   visa R para trabajadores religiosos

$ 150.00 $ 190.00
3. Visa E la cual incluye a comerciantes, inversionistas y profesionales de tratados. $ 390.00 $ 270.00
4. Visa K la cual es para novios o cónyuges de ciudadanos norteamericanos. $ 350.00 $ 240.00
5. Tarjeta de cruce fronterizo para personas de 15 ó más años (válida por 10 años). $ 140.00 $ 160.00
6. Tarjeta de cruce fronterizo para personas menores de 15 años. Esta cuota aplica para solicitantes mexicanos siempre y cuando un padre o guardián haya solicitado o vaya a solicitar una tarjeta de cruce fronterizo (válida por 10 años o hasta que el solicitante cumpla 15 años, lo que llegue primero). $ 14.00 $ 15.00

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¿Pueden víctimas de violencia doméstica y sus hijos obtener estatus legal en los EE.UU.?

En mi columna de esta semana en La Opinión contesto preguntas de lectores.  Estas son respuestas generales.  Cada caso es distinto, por lo que deben consultar con un abogado para recibir asesoría legal personalizada.

Aquí esta la pregunta y respuesta de la columna de esta semana:

Soy mexicana de 35 años. Emigré a los Estados Unidos en 1999 con mi pequeña hija para vivir con mi ex-esposo. Una vez aquí, nos maltrató físicamente y me divorcié en el 2005. Tengo conmigo una copia del divorcio, una orden de restricción y un documento firmado por un juez que dice que he sido victima de violencia doméstica. ¿Puedo arreglar los papeles para mi y mi hija? B.

Tú y tu hija podrían ser elegibles para una visa U, que les permitiría permanecer legalmente en el país si llenan los debidos requisitos.

Para ser elegible, deben haber sido víctima de un crimen calificado que haya ocurrido en los EE.UU. o cualquiera de sus territorios.  Casos de violencia doméstica entran en esta categoría, al igual que otros crímenes violentos como tortura, secuestro, explotación sexual, violación, incesto, y homicidio, entre otros.

Debes demostrar que sufriste abuso físico o mental sustancial como resultado del acto criminal y haber cooperado con las autoridades en la investigación o el procesamiento judicial de tu ex-esposo. Hay otros factores, un poco más complejos, como las condiciones de admisibilidad al país, que también son evaluadas en una solicitud para este beneficio migratorio, por lo que es imprescindible consultar con un experto legal.

Uno de los beneficios de la visa U es que ciertos miembros de la familia de víctimas de crímenes, incluyendo hijos solteros menores de 21 años, también son elegibles para una visa U derivada del peticionario. Por lo tanto, tu hija menor de edad podría ser elegible para una visa U por medio tuyo.

La visa U es temporal. Se otorga por cuatro años. Al terminar ese plazo, víctimas que obtuvieron la visa U pueden someter una solicitud de ajuste de estatus. Deberán comprobar que han vivido en los EE.UU. continuamente por lo menos tres años desde que recibieron la visa U. Además, tendrán que demostrar nuevamente que cooperaron con las autoridades en la investigación o el procesamiento judicial de sus agresores. Deben ser admisibles a los EE.UU. y demostrar que están en el país por razones humanitarias para garantizar la unidad familiar o en función al interés público.

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Cómo afecta quedarse indocumentado tras entrar legalmente a EE.UU.

Esta semana en “Consulta Migratoria”, mi columna en el diario La Opinión, contesto varias preguntas de mis lectores.

Entérese cómo quedarse indocumentado después de entrar legalmente a los Estados Unidos puede afectar sus trámites migratorios en el futuro.  Lea las respuestas en mi columna de esta semana.

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Cómo cambiar nombre en un permiso de trabajo

Esta semana en “Consulta Migratoria”, mi columna en el diario La Opinión, contesto varias preguntas de mis lectores.

Entérese cómo una persona recién casada puede cambiar su nombre en su permiso de trabajo, cómo monitorear la disponibilidad de visas de inmigrante por medio del Boletín de Visas de Estados Unidos, y cómo una ciudadana norteamericana puede pedir a sus padres y hermano menor.  Lea las respuestas en mi columna de esta semana.

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¿Se puede finalizar la residencia permanente sin ayuda de un conyuge?

Por lo general, ambos esposos deben someter la solicitud para remover las condiciones de  la residencia permanente.

El trámite debe realizarse dentro del período  de 90 días antes de cumplirse los dos años en que se le otorgó la residencia permanente condicional.

Pero existen algunas excepciones.  Entérese cuales son leyendo “Consulta Migratoria”, mi columna en el diario La Opinión.

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¿Qué hacer si es detenido por ICE?

Casi 400,000 personas fueron deportadas en el año fiscal 2011, según cifras recientemente divulgadas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). De esa cifra, el 55 por ciento eran criminales. El otro 45 por ciento no lo era. Esto significa que todo indocumentado en este país corre peligro de ser detenido en cualquier momento o lugar. La posibilidad de ser separado de su familia es motivo de temor.

Pero ¿sabe qué hacer si usted o algún familiar es detenido por ICE?

Este es el tema de mi columna de hoy, en el diario La Opinión.

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¿Puedo hacerme ciudadano de los EE.UU. si no me he inscrito en el Servicio Selectivo?

Esta semana en “Consulta Migratoria”, mi columna en el diario La Opinión, contesto preguntas de mis lectores.

Entérese si hombres que no se han inscrito en el Sistema de Servicio Selectivo de Estados Unidos pueden hacerse ciudadanos.  Lea la respuesta en mi columna de esta semana.

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Si un familiar fue detenido por inmigración, puede intentar encontrarlo usando este buscador electrónico de ICE. Lea más sobre como encontrar a un posible detenido aquí.

Nelson A. Castillo


Nelson A. Castillo es abogado de inmigración. Es graduado de la Universidad St. John's en Nueva York, con un bachillerato en finanzas y un doctorado en leyes. Está matriculado en el Colegio de Abogados de Nueva York y puede ejercer como abogado de inmigración en todos los Estados Unidos.


Durante su trayectoria profesional ha ayudado a clientes, dentro y fuera del país, alcanzar sus objetivos inmigratorios.


Nacido en El Salvador, llegó a los Estados Unidos a los 11 años. Como otros inmigrantes, superó muchos obstáculos pero logró estudiar y trabajar en una profesión donde puede ayudar a los demás. Debido a su compromiso e incansable trabajo brindando ayuda a su comunidad, el Dr. Castillo ha recibido numerosos premios y reconocimientos.

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