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Conozca al Dr. Castillo en la feria del libro de Los Angeles

Ayer presenté mi libro “La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos” durante la Feria del Libro LéaLA, en el centro de convenciones de Los Ángeles.

Hoy, sábado 18 de mayo y mañana domingo, 19, estaré en la feria a partir de las 2:00 p.m. para conocer y hablar con la gente y firmar autógrafos de mi libro.

Los invito a que vayan a conocerme.  Estaré en el puesto número 609, del expositor Books and Books, casi a la entrada de la exhibición.

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Nelson A. Castillo durante la presentación de su libro “La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos”, el viernes, 17 de mayo a las 2:00 p.m. en la feria del libro, LéaLA.

Nelson A. Castillo estará firmando libros y hablando con la gente el sábado 17 y domingo 18 de mayo, a partir de las 2:00 pm.

Nelson A. Castillo estará firmando libros y hablando con la gente el sábado 17 y domingo 18 de mayo, a partir de las 2:00 pm.

“La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos” es una guía que explica de forma sencilla conceptos y procesos complejos de la actual ley de inmigración.

El libro ya está a la venta en línea en Amazon.com, haciendo clic aquí.  También estará disponible en la feria del libro LéaLA.  Espero verlos allí.

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Dr. Nelson A. Castillo lanza libro de inmigración hoy en Feria del Libro LéaLA

Hoy viernes 17 de mayo a las 2:00 pm estaré presentando mi libro La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos durante la Feria del Libro LéaLA, en el centro de convenciones de Los Ángeles en el Salón Rómulo Gallegos.

Mi libro es una guía que explica de forma sencilla conceptos y procesos complejos de la actual ley de inmigración.  En el libro detallo las avenidas por medio de las cuales una persona puede obtener la residencia permanente, cuales son los requisitos, los obstáculos y los costos, con el fin de ayudar a inmigrantes entender sus opciones.

Los invito a participar en la presentación del libro, donde contestaré algunas preguntas acerca estos procesos.

Originario de El Salvador, yo también soy inmigrante.  Vine a este país cuando tenía 11 años y he vivido muchos de los problemas que viven millones de inmigrantes – separación y luego reunificación familiar, discriminación y problemas de idioma, hasta que superé todas esas barreras.  Por eso, le he dedicado gran parte de mi carrera profesional como abogado a defender los derechos de inmigrantes, y creo firmemente en el poder de la información y la educación para mejorar sus oportunidades de obtener estatus legal en los Estados Unidos.

El libro ya está a la venta en línea en Amazon.com, haciendo clic aquí.  También estará disponible en la feria del libro LéaLA, donde estaré firmando autógrafos y hablando con los seguidores de mi blog, Inmigración Hoy.  Espero verlos allí.

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Cómo evitar actos de discriminación durante la verificación de empleo

En mi columna ”Consulta Migratoria” de esta semana publicada en línea por varias publicaciones de impreMedia incluyendo LaOpinión.com, explico cómo evitar actos de discriminación durante la verificación de empleo.

Aquí esta mi columna:

Como parte de un esfuerzo para fiscalizar quienes trabajan legalmente en el país, el gobierno de los Estados Unidos ha implementado el sistema de verificación de empleo, puesto en vigor a partir de la última reforma migratoria en 1986.

En años recientes, se ha reforzado el uso del sistema y se han incrementado las multas a empleadores que contratan a trabajadores indocumentados. Parte del proceso de contratación es llenar el Formulario I-9, que exige la verificación de identidad y autorización de empleo para todo nuevo empleado, sean o no ciudadanos de los EE.UU.

La semana pasada, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció que entró en vigor una nueva versión del Formulario I-9 y no aceptará versiones anteriores. El nuevo Formulario I-9 (Verificación de Elegibilidad de Empleo) debe ser usado para toda nueva contratación y reverificación de autorización de empleo.

La fecha de revisión del nuevo Formulario I-9 es el 8 de marzo del 2013. Esa fecha está impresa en la esquina inferior izquierda del formulario. Los empleadores no tendrán que completar un nuevo Formulario I-9 para empleados existentes si tienen archivado un formulario que anteriormente fue debidamente completado.

Hay una versión del Formulario I-9 actualizado en español en el sitio web de USCIS, pero sólo se puede usar en Puerto Rico. Dentro de los Estados Unidos y sus territorios se puede usar la versión en español sólo como referencia, ya que debe completarse el Formulario I-9 en inglés.

Todo empleador tiene la obligación de completar y conservar el Formulario I-9 para cada persona que tiene en su nómina de empleados en los Estados Unidos. Los formularios actualizados están disponibles en línea en www.uscis.gov/I-9.

Por ley, es responsabilidad del empleador verificar que todo empleado en su empresa tenga autorización para trabajar legalmente en los Estados Unidos. Para ello, debe examinar y aceptar documentos originales del empleado, que razonablemente aparenten ser genuinos. Esto no lo autoriza a pedir más documentos que no estén requeridos por ley.

Todo empleado debe saber que existen leyes federales que prohíben prácticas discriminatorias durante la búsqueda, contratación, proceso de verificación de elegibilidad de empleo (conocido como Formulario I-9), o despido de personas autorizadas para trabajar en los Estados Unidos.

Es importante saber qué pautas deben cumplir los encargados de contratar empleados, para evitar ser víctima de discriminación y entender cuáles son sus derechos.

Un empleador debe tratar a toda persona de igual manera cuando anuncie un trabajo, durante el proceso de contratación, o despido de un empleado. Debe proporcionar la misma información de trabajo por teléfono a toda persona que llame y entregar la misma solicitud de empleo a todo solicitante.

Si proporciona documentos legítimos que prueban su identidad y autorización de trabajo, como los que están listados en el revés del Formulario I-9, un empleador no le puede exigir más documentación. Por ejemplo, si una persona está autorizada para trabajar en los EE.UU., no le pueden pedir que tenga la ciudadanía estadounidense o residencia permanente, a no ser que sea requerida por ley o contrato federal.

Si un empleador necesitará verificar nuevamente la autorización de empleo de una persona, debe aceptar cualquier documento válido, aunque no sean los mismos que el empleado presentó cuando fue contratado.

Toda decisión de despidos debe basarse en el desempeño laboral o comportamiento del empleado y no en la apariencia, acento al hablar, nombre, o ciudadanía del empleado.

Para proteger de la discriminación en el empleo a inmigrantes autorizados para trabajar aquí, el gobierno de EE.UU. estableció la Oficina del Consejero Especial para Prácticas Injustas Relacionadas a la Condición del Inmigrante. Esta oficina tiene una línea de ayuda para aconsejar a empleadores en como evitar prácticas discriminatorias (1-800-255-8155), y otra para que empleados reporten este tipo de abusos (1-800-255-7688).

Inmigrantes indocumentados también tienen ciertos derechos laborales. Si trabaja, tiene derecho a recibir su salario, independientemente de su estatus legal. Si trabaja y no le pagan, presente una queja con el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos llamando al 1-866-487-9243.

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Senadores presentan 300 enmiendas a propuesta de reforma migratoria

Desde que se anunció la propuesta de reforma migratoria integral de la “Pandilla de los 8″, se anticipaba que su aprobación sería difícil.  Ahora, será más aún.

Ayer por la tarde miembros republicanos y demócratas del Comité Judicial del Senado de los Estados Unidos presentaron 300 enmiendas al actual proyecto de ley titulado ‘‘Border Security, Economic Opportunity, and Immigration Modernization Act” (S. 744).  En español sería: ”Seguridad Fronteriza, Oportunidad Económica, y Ley de Modernización de Inmigración”.

Algunas de las enmiendas mejorarían el sistema inmigratorio, pero un gran número de propuestas podrían presentar un obstáculo a los verdaderos esfuerzos de una reforma migratoria.

Entre las más nocivas es la propuesta del Senador Ted Cruz (R-TX), que quiere negarle la ciudadanía a todo inmigrante que haya estado ilegalmente en el país.  Eso le afectaría directamente a los más de 11 millones de indocumentados para quienes, en principio, se ha estado abogando por una reforma migratoria.

Pueden ver un resumen de las 300 enmiendas haciendo clic aquí.

Durante 7 horas de audiencias, hoy el Comité Judicial del Senado debatió 32 de las enmiendas, de las cuales aprobó 21.

Entre las enmiendas aprobadas hoy se incluyen las que fortalecen la seguridad fronteriza y de protección a comunidades de la frontera. Pero el comité rechazo enmiendas que triplicarían el número de agentes de la patrulla fronteriza a más de 60.000 (actualmente hay 21.000 agentes en la frontera) y que aumentarían el gasto a miles de millones de dólares adicionales en infraestructura y la construcción de una “doble muralla” reforzada a lo largo de la frontera.

El Comité aprobó enmiendas para mejorar el trato a niños y familias en centros de detención y proteger a familias afectadas por la violencia en la frontera.

El comité reanudará el debate de las enmiendas el martes 14 de mayo.

Les seguiré informando sobre enmiendas y cambios a la propuesta en la medida que se den a conocer.

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Cómo encontrar ayuda legal a bajo costo y reportar a notarios, consultores y abogados

En mi columna ”Consulta Migratoria” de esta semana publicada en línea por varias publicaciones de impreMedia incluyendo LaOpinión.com, contesto preguntas de los lectores.  Aquí respondo de forma general a sus dudas. Cada caso es distinto, por lo que deben consultar con un abogado para recibir asesoría legal personalizada.

Aquí esta mi columna:

Soy una persona de bajos recursos y necesito asesoría legal.  ¿Adónde puedo encontrar ayuda a bajo costo ya que no puedo pagar un abogado privado? -Juana G.

Juana, hay organizaciones sin fines de lucro acreditadas por la Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos (BIA, por sus siglas en inglés) que podrían ayudarte si eres elegible y demuestras que eres una persona de bajos recursos. Estos grupos deben tener abogados con licencia o representantes acreditados por el BIA que están autorizados para dar consejos legales. También, deben cobrar una cantidad mínima para proveer servicios legales.

Un representante acreditado es una persona que ha recibido cierto entrenamiento sobre leyes de inmigración para poder orientar a inmigrantes. Estas personas no son abogados y solamente pueden trabajar para una organización sin fines de lucro que esté debidamente autorizada por el BIA.

Si decides visitar a una organización sin fines de lucro pide ver su licencia para estar seguro que está autorizada por el BIA para ayudarte. Solamente acepta consejos legales de abogados con licencia o representantes acreditados por el BIA que trabajen para una organización sin fines de lucro autorizada. No aceptes consejos de la secretaria, recepcionista o un asistente legal.

No tengas pena de preguntarle a la persona que clase de experiencia tiene ayudando a inmigrantes. Te recomiendo que solamente contrates a personas que tengan amplia experiencia en temas migratorios y licencia para dar consejos legales.

Puedes encontrar una lista de las organizaciones o representantes acreditados en el siguiente sitio web del gobierno federal: http://www.justice.gov/eoir/ra.html.

Vivo en California. Fuí víctima de un notario público que prometió arreglarme la residencia permanente. Le pague miles de dólares para que me ayudara pero no hizo nada por mí.  ¿Cómo denuncio a este notario que me defraudó? -Rufino S.

Rufino, en Estados Unidos notarios públicos, consultores de inmigración, llena papeles o multi-servicios no pueden dar consejos legales. Si lo hacen pueden ser penalizados severamente por la ley.

La única función de un notario en este país es de autenticar firmas y verificar documentos. Un consultor de inmigración solo puede llenar formularios bajo la instrucción de la persona que lo contrata. Así que por favor, no acudan a estas personas para recibir asesoría legal.

Si fue víctima de un notario, consultor de inmigración, llena papeles o multi-servicios, presente una queja lo antes posible en el departamento de la policía. Además notifique a la Oficina de Ayuda al Inmigrante del Departamento de Justicia de California, llamando al 1-888-587-0557.

Para reportar fraude inmigratorio, la siguiente página web tiene una lista de recursos por estado: http://tinyurl.com/76tjcr6.

Tengo un abogado con licencia en California a quien le he pagado para que me ayude a pedir a mi esposo.  Tengo varias preguntas legales para el abogado pero cuando llamo a su oficina su secretaria me dice que no está disponible y me pasa con el asistente legal.  ¿Hay algo que pueda hacer para obligar al abogado a hablar conmigo? -Carmen N.

Carmen, solamente el abogado puede contestar tus preguntas legales. Si el abogado deja que sus asistentes den consejos legales o ignora de forma irrazonable las llamadas de sus clientes, está rompiendo la ley y por lo tanto, puede ser sancionado por la Barra de Abogados de California.

La ley es bien clara. Solamente abogados con licencia, estudiantes de derecho que están bajo la supervisión de un abogado con licencia, o un representante acreditado por el gobierno federal pueden dar consejos legales. Un asistente legal, por lo tanto, no puede aconsejarte.

Vuelve a llamar y pide hablar con el abogado. Si el abogado rehúsa hablar contigo, debes llamar a la Barra de Abogados de California al 1-800-843-9053 para presentar una queja.

Para reportar a abogados con licencias en otros estados, la siguiente página web tiene una lista de las agencias gubernamentales que disciplinan a abogados: http://tinyurl.com/cshzgpb.

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Entra en vigor nuevo Formulario I-9 de verificación de empleo

Empleadores tendrán que usar una nueva versión del Formulario I-9 para verificar si una persona puede trabajar legalmente en el país.  El nuevo Formulario I-9 (Verificación de Elegibilidad de Empleo) debe ser usado para toda nueva contratación y reverificación de autorización de empleo.

El formulario actualizado entró en vigor ayer, 7 de mayo.  A partir de este momento, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ya no aceptará versiones anteriores del Formulario I-9.

La fecha de revisión del nuevo Formulario I-9 es el 8 de marzo del 2013.  Esa fecha está impresa en la esquina inferior izquierda del formulario. Los empleadores no tendrán que completar un nuevo Formulario I-9 para empleados existentes si tienen archivado un formulario que anteriormente fue debidamente completado.

Hay una versión del Formulario I-9 actualizado en español en el sitio web de USCIS, pero sólo se puede usar en Puerto Rico.  Dentro de los Estados Unidos y sus territorios se puede usar la versión en español sólo como referencia, ya que debe completarse el Formulario I-9 en inglés.

Todo empleador tiene la obligación de completar y conservar el Formulario I-9 para cada persona que tiene en su nómina de empleados en los Estados Unidos.

Los formularios actualizados ​​están disponibles en línea en www.uscis.gov/I-9.

Para más información, pueden llamar al USCIS al 888-464-4218 de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

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Posible programa de legalización para trabajadores agrícolas

En mi columna ”Consulta Migratoria” de esta semana publicada en línea por varias publicaciones de impreMedia incluyendo LaOpinión.com, continúo contestando preguntas de los lectores sobre el nuevo proyecto legal para una reforma migratoria integral.

Aquí esta mi columna:

El nuevo proyecto de ley del Senado de los Estados Unidos titulado ‘‘Border Security, Economic Opportunity, and Immigration Modernization Act” (S. 744, Seguridad Fronteriza, Oportunidad Económica, y Ley de Modernización de Inmigración, en español), para una reforma migratoria integral sigue generando muchas preguntas de parte de los lectores.  En mi columna de esta semana continúo contestando algunas de ellas.

Recuerden que por el momento, es solo un proyecto de ley.  Aún debe ser aprobada por el Congreso y firmada por el Presidente Obama antes de que se convierta en ley y entre en vigor.  Por lo tanto, las respuestas que ofrezco son en base al contenido de la propuesta y no de casos individuales.

Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

¿Es cierto que habrán beneficios migratorios especiales para trabajadores agrícolas?  Teresa C.

Teresa, así es.  Trabajadores agrícolas tendrán un proceso diferente para obtener un estatus legal provisional y podrán obtener una residencia permanente más rápidamente.

Una de las diferencias es que a los trabajadores agrícolas que cumplan con los requisitos establecidos dentro de este proyecto de ley se les daría una “Tarjeta Azul” (Blue Card Status, BC, por sus siglas en inglés), como comprobante de su estatus legal en el país.

Para poder solicitar y recibir el estatus BC (Tarjeta Azul), la persona deberá demostrar lo siguiente:

1. Haber trabajado por lo menos 575 horas ó 100 días de trabajo agrícola durante los pasados 2 años antes del 1ro de enero del 2012.

2. Tener buena conducta moral y no haber cometido ciertos actos que lo descalifiquen para el beneficio.

3. Presentar una solicitud con el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) dentro del período de inscripción.  Este sería de un año a partir de ser publicado en el Registro Federal, con la posibilidad de una extensión de 18 meses si el gobierno federal lo estima necesario.

La persona también deberá someterse a una investigación de antecedentes penales (background checks).

Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años también podrían solicitar el estatus BC (Tarjeta Azul) de forma derivada si llenan los debidos requisitos.

Una persona no es elegible para el estatus BC (Tarjeta Azul):

1. Ha sido condenado por un delito grave (felony)

2. Ha sido condenado por 3 ó más delitos menores (misdemeanors), al menos que se le otorgue un perdón por razones humanitarias

3. Ha sido condenado por un delito en el extranjero que hiciera a la persona no admisible o deportable si hubiese cometido el crimen en los Estados Unidos

4. Ha votado de forma ilegal

5. No es admisible al país por razones criminales, seguridad nacional, salud pública, u otros motivos relacionados con mala conducta moral.

Estos requisitos podrían cambiar en el futuro, ya que el proyecto legal aún tiene que ser debatido en el Senado.

Además de cumplir con los requisitos, todo solicitante mayor de 21 años tendrá que pagar una multa de $100 y los costos de la solicitud.  Aún no se sabe cuales serán los costos de los trámites.  El DHS lo anunciará más adelante, una vez que se apruebe el proyecto.

Trabajadores agrícolas con el estatus BC (Tarjeta Azul) podrán solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos después de 5 años, el pago de una multa de $400 y tras haber cumplido todos los requisitos.

¿Es cierto que van a cancelar la lotería de visas? — Letty S.

Letty, así es.  La propuesta de reforma migratoria estipula que se eliminará el programa de diversidad de visas, conocido como la lotería de visas.  Sin embargo, será sustituido por un programa de visas en base a mérito.

Inmigrantes que desean obtener la residencia permanente en los Estados Unidos tendrán que cumplir todos los requisitos pautados en el proyecto de ley.  Pero además, la propuesta establece un sistema de puntos que se le otorgará a cada persona, en función de su educación, empleo, tiempo de residencia en los EE.UU. y otras consideraciones.

Las personas que tengan el mayor número de puntos obtendrán las visas. Se estima que personas talentosas, en programas de trabajo y con familias en los Estados Unidos serán quienes obtendrán estas visas.

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Segmento de reforma migratoria en “Al Punto”

Este domingo tuve la oportunidad de participar en un panel en el programa “Al Punto” de Univision para hablar sobre la reforma migratoria y contestar algunas preguntas.

Durante el transcurso del segmento, el Sr. Juan José Gutiérrez, que no es abogado con licencia o representante acreditado por el gobierno federal, dijo que personas no autorizadas por la ley pueden dar consejos legales a inmigrantes.  Además, dijo que todas la personas con ordenes de deportación podrán solicitar para el programa de legalización propuesto recientemente en el Senado de los Estados Unidos.

Sus comentarios me alarmaron y preocuparon mucho y yo insistí sobre la importancia de representación legal para realizar trámites inmigratorios.  Además, aclaré que no todas las personas con órdenes de deportación podrán solicitar para el programa de legalización del Senado si se llegará aprobar.  Así está estipulado en las páginas 70 al 76 del proyecto legal.

La ley de inmigración no requiere que un solicitante de beneficios migratorios sea representado por un abogado de inmigración.  Sin embargo, si la persona no puede representarse sola y necesita ayuda, el gobierno federal solamente autoriza a abogados con licencia, estudiantes de derecho que son supervisados por abogados, y representantes acreditados por la Junta de Apelaciones de Inmigración, para dar consejos legales y representarlos ante al Servicio de Ciudadania e Inmigracion de los Estados Unidos (USCIS) y la corte de inmigración.

Estos requisitos están delineados en las siguientes páginas web del USCIS: http://tinyurl.com/3vrduou y http://tinyurl.com/c6wtpsb.

La ley de inmigración es complicada y solicitar un beneficio migratorio no es solo cuestión de llenar un formulario. Antes de comenzar cualquier trámite migratorio, hay que hacer un análisis legal para determinar si la persona es elegible para el beneficio que piensa solicitar.

Cada caso es distinto y aquí entran en juego muchos factores dentro del historial de la persona.  Por ejemplo, ¿la persona entró legalmente al país? ¿Entró con visa, pero quedó indocumentada? ¿Salió fuera de los Estados Unidos y regresó al país después de haber quedado indocumentado? ¿Tiene algún récord criminal?  Estas son solo algunas de las preguntas, cuyas respuestas podrían cambiar el resultado de una solicitud para beneficios migratorios.

Tenga mucho cuidado con cualquier persona que le garantice conseguirle sus papeles.  Es imposible garantizar un resultado cuando se hace un trámite migratorio porque el gobierno federal es el que decide si un caso migratorio es aprobado o negado.  Puede leer otros consejos de como evitar ser víctima de fraude haciendo clic aquí.

Si la información en una solicitud es verdadera, o sea, si el solicitante no ha mentido, y si cumple con los requisitos pautados por la ley, el inmigrante debería ser aprobado por el beneficio que solicita.

Si la persona es de escasos recursos y no puede pagar a un abogado privado, debe ir a una organización sin fines de lucro que tiene abogados o representantes legales acreditados por el gobierno federal para recibir ayuda.

Es una pena poner en riesgo su futuro legal en este país por no acudir a profesionales legales.  Muchas personas optan por acudir a notarios, consultores de inmigración, llena papeles y multi-servicios porque piensan que les cobrarán menos.  Eso es un gran error.

Primero, si un notario, consultor de inmigración o llena papeles le da consejos legales, está rompiendo la ley.  Es ilegal que den consejos.  Segundo, conozco muchos casos de clientes que han venido a mi, después de haber perdido miles de dólares con un notario, consultor de inmigración o llena papeles, sin obtener resultados o lo que es peor, cuyo caso fue perjudicado porque presentaron formularios equivocados al USCIS o la corte de inmigración.

Aquí pueden ver el segmento que salió en “Al Punto”, que dura casi 14 minutos:

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USCIS rechaza solicitudes de perdón provisional de la ley del castigo

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) anunció que ha rechazado muchas solicitudes para el perdón provisional de la ley del castigo (Formulario I-601A) porque las personas no están siguiendo las instrucciones.

Por ejemplo, muchas personas no han enviado prueba que ya pagaron el costo de la visa de inmigrante al Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS), tal como lo requiere la ley.

El USCIS no puede aceptar un Formulario I-601A al menos que incluya pruebas de que pagó la tarifa de solicitud de la visa.

Por favor, asegúrese de hacer lo siguiente:

  • Pagar la Cuota de Solicitud de Visa de Inmigrante antes de solicitar un perdón provisional de la ley del castigo (Formulario I-601A)
  • Enviar el recibo de pago que compruebe que usted pagó la cuota para la solicitud de visa de inmigrante junto con su Formulario I-601A
  • Enviar el recibo oficial del DOS donde se vea claramente el número de caso del Centro Nacional de Visa. No se aceptarán otros tipos de recibos, tales como recibos de giros postales.

Si usted no presenta el recibo de pago expedido por le DOS, el USCIS rechazará la solicitud para el perdón provisional.

Les recomiendo que contraten a un abogado de inmigración o representantes acreditados por el gobierno federal para que les ayuden a solicitar este beneficio migratorio que es muy complicado.

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Quienes calificarían para una reforma migratoria

En mi columna ”Consulta Migratoria” de esta semana publicada en línea por varias publicaciones de impreMedia incluyendo LaOpinión.com, contesto varias preguntas acerca del nuevo proyecto legal para una reforma migratoria integral.

Aquí esta mi columna:

La semana pasada un grupo de senadores conocidos como la “pandilla de los 8″ – cuatro demócratas y cuatro republicanos – presentó una propuesta de reforma migratoria. El proyecto de ley, cuyo título traducido al español como “Seguridad Fronteriza, Oportunidad Económica, y Ley de Modernización de Inmigración” (S. 744), ha despertado mucha esperanza entre los millones de indocumentados que desean legalizar su situación. Pero también ha generado muchas preguntas.

La propuesta tiene 844 páginas y es un documento muy complejo. Con el fin de aclarar algunas dudas, esta semana contesto algunas preguntas de lectores sobre la propuesta de reforma migratoria.

Recuerden que por el momento, es solo un proyecto de ley. Aún debe ser aprobada por el Congreso y firmada por el Presidente Obama antes de que se convierta en ley y entre en vigor. Por lo tanto, las respuestas que ofrezco son en base al contenido de la propuesta y no de casos individuales.

Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

En los noticieros se la pasan diciendo que la reforma migratoria va a legalizar a más de 11 millones de inmigrantes indocumentados que están en los Estados Unidos. ¿Vamos a calificar todos si la ley se aprueba? –Henry C.

Henry, no todas las personas serán elegibles para la reforma migratoria ni recibirán la residencia permanente inmediatamente. Según el proyecto de ley, inmigrantes indocumentados que sean elegibles podrán obtener un estatus de Inmigrante Provisional Registrado (Registered Provisional Immigrant Status, RPI, por sus siglas en inglés).

Tras cumplir con todos los requisitos, personas con estatus RPI podrían obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Pero esto tomará más de 10 años, al menos que la persona sea elegible para la Ley del Sueño “DREAM Act”, o sea un trabajador agrícola.

El proyecto de ley establece que ningún inmigrante indocumentado podrá obtener el RPI hasta que el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) le entregue al Congreso evidencia que la estrategia para la seguridad fronteriza esté funcionando.

Para ser elegibles para el estatus RPI, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber vivido en los Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 2012 y haber permanecido físicamente en el país de forma contínua desde entonces.

2. Pagar una multa de $500 y otros costos para tramitar la solicitud de estatus RPI. Personas elegibles para la Ley del Sueño “DREAM Act” no tendrán que pagar la multa.

3. Estar al día con el pago de impuestos de sus ingresos.

4. Ser una persona con buena conducta moral.

Los Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de personas que tengan RPI pueden ser pedidos como derivados del solicitante principal siempre y cuando estos familiares estén viviendo en los Estados Unidos desde antes del 31 de diciembre del 2012 y en el momento de solicitar RPI como familiar derivado.

Una persona no es elegible para el estatus RPI si:

1. Ha sido condenado por un delito grave (felony)

2. Ha sido condenado por 3 ó más delitos menores (misdemeanors), al menos que se le otorgue un perdón por razones humanitarias

3. Ha sido condenado por un delito en el extranjero que hiciera a la persona no admisible o deportable si hubiese cometido el crimen en los Estados Unidos

4. Ha votado de forma ilegal

5. No es admisible al país por razones criminales, seguridad nacional, salud pública, u otros motivos relacionados con mala conducta moral.

Estos requisitos podrían cambiar en el futuro ya que el proyecto legal aún tiene que ser debatido en el Senado.

Estoy viviendo en los Estados Unidos desde 1998 y tengo una orden de deportación. ¿Podré solicitar para la reforma migratoria? María M.

Personas que tengan órdenes de remoción o deportación en su contra podrán solicitar el estatus RPI siempre y cuando sean elegibles para solicitar este beneficio migratorio. Si el estatus RPI es otorgado, las personas tendrán que hacer una moción para reabrir sus casos. Por lo general, la moción será aprobada al menos que el gobierno federal demuestre que la persona no es elegible para el estatus RPI.

Personas que actualmente están en proceso de remoción o deportación podrán solicitar el estatus RPI siempre y cuando demuestren que son elegibles.

El DHS deberá darles a estas personas una oportunidad de solicitar el estatus RPI y la corte de inmigración tendrá que cerrar estos casos, al menos que el extranjero o el DHS se opongan.

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Si un familiar fue detenido por inmigración, puede intentar encontrarlo usando este buscador electrónico de ICE. Lea más sobre como encontrar a un posible detenido aquí.

Nelson A. Castillo


Nelson A. Castillo es abogado de inmigración. Es graduado de la Universidad St. John's en Nueva York, con un bachillerato en finanzas y un doctorado en leyes. Está matriculado en el Colegio de Abogados de Nueva York y puede ejercer como abogado de inmigración en todos los Estados Unidos.


Durante su trayectoria profesional ha ayudado a clientes, dentro y fuera del país, alcanzar sus objetivos inmigratorios.


Nacido en El Salvador, llegó a los Estados Unidos a los 11 años. Como otros inmigrantes, superó muchos obstáculos pero logró estudiar y trabajar en una profesión donde puede ayudar a los demás. Debido a su compromiso e incansable trabajo brindando ayuda a su comunidad, el Dr. Castillo ha recibido numerosos premios y reconocimientos.

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